La norma jurídica

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas1-5
Agosto 2018
LECCIÓN 1.
LA NORMA JURÍDICA
El Derecho consiste de un sistema de normas con una clara finalidad instrumental: para
tratar de dar la solución de los conflictos que se generan o surgen en el propio cuerpo
social al que el Derecho va destinado. Procura la justicia en las relaciones humanas,
excluyendo así a la fuerza bruta y a la violencia. El Derecho nace en y para la
convivencia humana –vivir el ser humano con los demás–; es el instrumento fundamental
y ordenador de la convivencia social cuyo propósito es proveer orden, estabilidad y
justicia. Las normas y principios jurídicos que se han desarrollado paulatinamente se han
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ido consolidando como sistemas o como ordenamientos; han tenido siempre como causa
concreta la resolución de un problema social determinado que constituye un presupuesto
o dato previo respecto al Derecho.
La convivencia social, por tanto, requiere un orden sin el cual esta no sería posible. En
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el primer orden se encuentra el Derecho natural, o conjunto de reglas perceptibles por la
razón humana, que es congruente con la naturaleza del ser humano y que representa la
Justicia perfecta o el ideal de lo justo. “Dios, creador del hombre, ha establecido la base
del orden justo al prescribir a aquel unas reglas fundamentales a las que debe atenerse tal
convivencia”.
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Así, cuando los valores se relacionan con la conducta en la sociedad, y esta los respalda
mediante la imposición de ciertas sanciones, se constituyen en normas sociales. La norma
social es una disposición valorativa que prescribe o prohíbe determinada conducta y
provee una sanción que la sociedad impone en el momento en que la conducta se desvíe
de los parámetros normales.
En el segundo orden está ubicado el Derecho humano o conjunto de reglas mediante
las cuales el Hombre ordena su convivencia en los distintos tiempos y en los diferentes
lugares; reglas cuyo cumplimiento, en principio, no se deja a la libre voluntad de los
sujetos, sino que es susceptible de imponerse coactivamente. Todos los seres humanos
deben reconocer y respetar el ámbito de decisión y de actuación de los demás.
La norma social se convierte en norma jurídica cuando el Estado le da la protección del
ordenamiento jurídico mediante la creación de instituciones y estructuras para velar por
el cumplimiento de la conducta ordenada o prescrita e imponer sanciones en el caso de su
violación. Tienen que observar determinados comportamientos tanto los individuos
particulares como los colectivos sociales o los poderes públicos; todos deben reconocer
Carlos Lasarte, Curso de Derecho Civil Patrimonial (Madrid: Tecnos, 1990) 34.
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Los pronombres ya no se acentúan. La Ortografía de la lengua española (Real Academia Española, 2010, p.
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269) ha determinado que se elimina la tilde de todos los pronombres demostrativos: este, esta, estos, estas, ese, esa,
esos, esas, aquel, aquella, aquellos, aquellas. Véase: Hilda E. Quintana y Matilde García Arroyo, “¡Este y esta no
se acentúan cuando son pronombres! Periódico El Vocero, Jueves, 30 de enero de 2014. Véase: Nota 31 de este
trabajo.
Manuel Albaladejo, Derecho Civil, Introducción y Parte General (Barcelo na: Bosch, 1991) 20.
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