Normas jurisdicciones: casos de custodia de menores

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas239-246

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Los conflictos jurisdiccionales de los diferentes estados de la Unión Norteamericana entre sí, incluyendo a Puerto Rico, constituyeron durante mucho tiempo un grave problema en el ámbito de las determinaciones de custodia de menores emitidas por los tribunales estatales con ocasión del divorcio de los padres. La falta de reconocimiento interestatal a las sentencias de custodia, los secuestros de menores motivados por la ventaja táctica que ofrecía la tenencia física de un menor a la hora de solicitar su custodia legal o la modificación de una orden sobre el particular, señala Manuel Moraza Choisne (1990:17), contribuyeron definitivamente a la gravedad del problema jurisdiccional.

En materia de jurisdicción de los tribunales en relación con custodia de menores, al no existir limitaciones federales, el Congreso de los Estados Unidos descubrió que:
(i) Existía un creciente número de casos relacionados con controversias jurisdiccionales entre personas que solicitaban el derecho de custodia y de relaciones paterno-filiales bajo las leyes y en los tribunales de diferentes Estados, el Distrito de Columbia, Puerto Rico y otros territorios y posesiones de los Estados Unidos.
(ii) Que eran inconsistentes y conflictivas las leyes y procedimientos de los tribunales para determinar la jurisdicción y resolver las controversias. No existían sanciones criminales efectivas para prever el secuestro de menores.
(iii) Tales limitaciones, junto a las impuestas por el Sistema Federal que dispone que la Cláusula de Entera Fe y Crédito no aplica a decretos de custodia, le restaban autoridad a las jurisdicciones estatales para conducir investigaciones y tomar acciones fuera de sus fronteras, con las terribles consecuencias de que las partes decidían actuar por sí mismas transportando ilegalmente (secuestro) a los menores de un estado a otro sin la correspondiente orden de custodia del tribunal.
(vi) Además, el Congreso encontró que los tribunales no poseían facultad para otorgar entera fe y crédito a las determinaciones de custodia de otras jurisdicciones, que se privaba de la libertad y de la propiedad de una persona sin el debido procedimiento de ley, que se imponían cargas o gravámenes sobre tales jurisdicciones y sobre naciones foráneas y que se ocasionaba daño al bienestar del niño, sus padres y cualquiera otro custodio.

Sobre las normas jurisdiccionales que deben regir los casos de custodia se han propuesto diversas teorías, muchas de las cuales son inaceptables. Por ejemplo, es completamente inaceptable la teoría del domicilio del menor como base única o aún primordial para resolver el problema de jurisdicción. Pratt v. Reuter, 1957, 79 D.P.R. 972. También es rechazada la teoría que sostiene que la jurisdicción debe basarse estrictamente en la existencia de jurisdicción in personam sobre los litigantes o sobre el niño y es rechazada como base única para determinar la facultad del foro para fallos sobre la guarda de menores. Tampoco se reconoce como fundamento jurisdiccional exclusivo el sitio donde habitualmente resida el menor. Kenner v. Kenner, 201 S.W. 779 (Tenn. 1917). La nacionalidad del niño per se no confiere jurisdicción sobrela persona, aunque tiene gran valor como norma de conflicto procesal. Marrero v. García, 1976, 105 D.P.R. 90.

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A Problemas Jurisdiccionales en Puerto Rico

Es un hecho innegable la movilidad de los ciudadanos de Puerto Rico hacia los distintos estados de Estados Unidos y de Estados Unidos hacia Puerto Rico, trayendo consigo el incremento de matrimonios con personas de otras culturas y, en muchos casos, las consiguientes rupturas matrimoniales, y como consecuencia, los problemas sobre custodia y patria potestad de los hijos menores.

Por consiguiente, el mejor bienestar de los menores no puede estar sujeto a "argumentaciones o preocupaciones individuales de los progenitores o sus familiares, basadas en preferencias ideológicas en la En este género de controversias, la decisión no puede hacerse depender de las simpatías naturales de los tribunales hacia una de las partes, como tampoco de la creencia de que son los tribunales puertorriqueños los más capacitados para resolver con "absoluta sabiduría, ecuanimidad y juridicidad" la relación existente entre Puerto Rico y los Estados Unidos. Nudelman v. Ferrer, supra. Tampoco en el pronto acceso o primera llegada a la meta en una carrera que uno de los litigantes pueda lograr hacia determinado tribunal, o en la aprehensión de que el traslado temporal de los niños fuera de la jurisdicción entrañe peligro potencial de que nunca volverán a la custodia de aquel progenitor que la tiene o legalmente debe ostentarla". Perron v. Corretjer, 1982, 113 D.P.R. 593.

Se observa cómo se ha propuesto una serie de teorías sobre las normas jurisdiccionales que deben regir los casos de custodia de menores. No obstante, en Marrero v. García, el Tribunal resolvió que los tribunales insulares tienen jurisdicción para entender en este género de controversias en cualquiera de las situaciones siguientes: (1) Cuando se posee jurisdicción in personam sobre todos los litigantes; (2) cuando el menor está domiciliado en Puerto Rico; (3) cuando el menor está físicamente y tiene su residencia habitual en Puerto Rico; y (4) cuando el menor es ciudadano nacional de Puerto Rico. Los tribunales, sin embargo, deben sopesar diversos factores para determinar si aún gozando de jurisdicción deben abstenerse de ejercitarla. Para determinar si se abstiene o no de ejercitar su jurisdicción, el tribunal debe considerar: (1) La suficiencia de la información disponible para aquilatar debidamente los hechos y formar juicio sobre el impacto del decreto que se dicte sobre la personalidad y el bienestar del menor; (2) la sustancialidad de los contactos del foro con la controversia; (3) el grado en que el ejercicio de jurisdicción puede desalentar la multiplicación y prolongación de controversias sobre el asunto y contribuir a crear la estabilidad necesaria; (4) la posibilidd de evitar el secuestro de menores realizado con el fin de obtener un decreto de...

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