La novación unilateral en el contrato de empleo individual a tiempo indeterminado
Autor | William Marrero Quiñones |
Cargo | Candidato al grado de Juris Doctor 2011, Universidad de Puerto Rico |
Páginas | 103-126 |
LA NOVACIÓN UNILATERAL EN EL CONTRATO DE EMPLEO
INDIVIDUAL A TIEMPO INDETERMINADO
WILLIAM MARRE RO QUIÑONES*
La novación unilateral en el contrato de empleo individual a tiempo indeterminado .................. 1
I. Introducción ................................................................................................................................................................ 1
II. El contrato .................................................................................................................................................................. 2
III. Contrato de empleo individual ........................................................................................................................ 3
IV. La novación ............................................................................................................................................................... 8
V. La novación en el contrato de empleo ......................................................................................................... 12
VI. Conclusión .............................................................................................................................................................. 23
They concern first of all the question of
work, which must be regarded not
merely as a commodity, but as a
specifically human activity. In the
majority of cases a man's work is his
sole means of livelihood. Its
remuneration, therefore, cannot be
made to depend on the state of the
market. It must be determined by the
laws of justice and equity. Any other
procedure would be a clear violation of
justice, even supposing the contract of
work to have been freely entered into
by both parties.1
I. INTRODUCCIÓN
Posiblemente, en una sociedad moderna-capitalista, el contrato más
importante en la vida del hombre y la mujer es el contrato de empleo. De éste
dependen infinidad de otros contratos que, ahora ponen a correr la
imaginación del lector, en busca de algún otro que entienda es más
trascendental, con el propósito de contradecir este planteamiento.
* Candidato al grado de Juris Doctor 2011, Universidad de Puerto Rico.
1 Juan XXIII. Mater et magistra. Carta encíclica sobre el reciente desarrollo de la cuestión
socia la luz de la doctrina cristiana. 15 de mayo de 1961. Disponible en
http://www.vatican.va/holy_father/john_xxiii/encyclicals/documents/hf_j-
xxiii_enc_15051961_mater_en.html.
2
U.P.R. Business Law Journal
Vol. 2
Este artículo, sin embargo, no pretende discutir el abarcador tema del
contrato de empleo, que de por sí ha abarrotado bibliotecas enteras
alrededor del mundo. Su propósito es llevar al lector a entender el concepto
de la novación dentro del contexto del contrato de empleo. Para ello,
comienza por elucidar la figura del contrato en general, en la Sección II;
luego aborda la figura del contrato individual de empleo, en la Sección III; lo
que posibilita discutir la figura de la novación civil, en la Sección IV; y
finalmente poder abordar la figura de la novación en el contrato de empleo
individual, en la Sección V. La razón de tal recorrido analítico es que, aún
cuando la figura de la novación en el empleo ha sido mencionada por el
Tribunal Supremo de Puerto Rico en distintas opiniones, éste lo ha hecho de
pasada, por lo que no le ha provisto de contenido ni la ha aplicado
formalmente dentro del contexto del contrato de empleo.
II. EL CONTRATO
El contrato de empleo, como los demás contratos en Puerto Rico, está
regido por nuestro Derecho civil. De tal modo, le aplican sus preceptos
contractuales; específicamente, los Artículos 1206 hasta el 1266 del Código
supletoria, frente al Derecho laboral.
Esencialmente, el Código Civil establece que el contrato es una de las
formas en que nacen las obligaciones.3 Dispone además, que éste tiene fuerza
de ley entre las partes y que debe cumplirse a tenor del mismo.4 El contrato
puede ser unilateral o bilateral y se perfecciona con el mero consentimiento.5
Además del consentimiento, se requiere que los contratos posean
objeto cierto y causa.6 Los mismos son obligatorios, sin importar la forma en
que se hubiesen celebrado, si concurren las condiciones esenciales para su
validez7 y si no son contrarios a la ley, moral u orden público.8 Salvo por estos
requisitos necesarios para su perfeccionamiento, el Código Civil no establece
otras formalidades. Excepcionalmente, en ciertas ocasiones, le establecen
requisitos de forma, tales como que deberán constar en escritura pública o por
escrito, según se ve en el contexto de los derechos reales.9
El contrato es la realización paradigmática de la autonomía de la
voluntad. Según el tratadista español, Puig Brutau, “[e]sta autonomía significa
que, en principio, todo particular puede contratar cuando quiera, como
2 Arts. 1206-1266 CÓD. CIV. PR, 31 LPRA §§ 3371-3525.
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