Ley Núm. 130 de 10 de Octubre de 2005 de Enmienda Art. 23.05 de la Ley de Vehículos y Tránsito

EventoLey
Fecha10 de Octubre de 2005

Ley Núm. 130 de 10 de octubre de 2005

(P. de la C. 910)

Para enmendar los incisos (e) y (l) del Artículo 23.05 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, a fin de atemperarla con la Reforma Municipal, las disposiciones del registro y cobro de los boletos expedidos por infracciones a las ordenanzas municipales, así como expeditar el envío y la auditoria de las remesas que por este concepto corresponden a los municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico" que, entre otros aspectos, derogó la Ley Núm. 141 de 20 de julio de 1960, según enmendada, se establece un procedimiento para el cobro y transferencia al municipio de la cantidad de dinero correspondiente a los boletos de tránsito expedidos por la Policía Municipal.

En referencia al plazo de caducidad para el cobro de los boletos expedidos al transcurrir dieciocho (18) meses, resulta de eminente interés para el municipio que se efectúe con prontitud el cobro del boleto y se reciba la transferencia de la remesa correspondiente.

En virtud de la presente Ley se provee para la modernización de los sistemas de expedición, registro, cobro y auditoría de remesas, así como la delegación al municipio de la facultad para llevar a cabo el cobro de las multas administrativas por infracción a sus ordenanzas.

Ello atiende recomendaciones de la Reforma Municipal, contenidas en el Informe rendido por la Comisión Evaluadora de la Ley de Municipios Autónomos la cual fue creada mediante el Boletín Administrativo Número OE-2001-10, según enmendado por los Boletines Administrativos Número OE-2001-22 y Número OE-2001-82.

DECRÉTASE POR LA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR