Ley Núm. 13 de 09. Enero de 1999 de Enmienda Código de Rentas Internas

EventoLey
Fecha 9 de Enero de 1999

LEY NUM. 13 DEL 9 DE ENERO DE 1999

Para enmendar el inciso (A); derogar los incisos (B) y (C); y adicionar los nuevos incisos (B), (C), (D), (E) y (F) del párrafo (3) al apartado (a) de la sección 1169; y enmendar el párrafo 6 del apartado (b) de la sección 1169 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994", a fin de clarificar la intención y el alcance de la Ley Núm. 42 de 22 julio de 1997, sobre las inversiones por un fideicomiso autorizado a recibir Cuentas de Retiro Individual y otros extremos en lo referente a las inversiones de tales fideicomisos en valores de una Compañía de Inversión organizada bajo la Ley Núm. 6 de 19 de octubre de 1954, conocida como "Ley de Compañías de Inversiones de Puerto Rico", según enmendada y otras enmiendas técnicas.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 42 de 22 julio de 1997 realizó varias enmiendas a la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994". Los cambios que se realizaron sobre los mecanismos de inversión de las Cuentas de Retiro Individual fue uno de los aspectos más importantes de esta legislación. Los cambios convertidos en Ley sobre este tipo de inversión proveerán al ciudadano amplias oportunidades para invertir su dinero, de manera que las opciones económicas del ciudadano alcancen un nivel de capitalización mayor. Sin embargo, de la manera en que quedó redactada la sección 1169 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, levantó ciertas dudas en algunos sectores de la economía en cuanto al cumplimiento de los requisitos de inversión impuestos por lo que es necesario enmendar el "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994" con el propósito de aclarar cualquier duda sobre el alcance de las enmiendas realizadas a la sección 1169 de esta Ley. Se aclara que para fines del cumplimiento con los referidos requisitos de inversión, el cómputo se llevará a cabo utilizando el costo inicial de las aportaciones sin considerarse el valor en el mercado o la apreciación de las mismas.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el inciso (A); derogar los incisos (B) y (C); y adicionar los nuevos incisos (B), (C), (D), (E) y (F) del párrafo (3) al apartado (a) de la sección...

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