Ley Núm. 144 de 04. Octubre de 2001 de Enmienda Código de Rentas Internas

EventoLey
Fecha 4 de Octubre de 2001

(P. de la C. 1494)

LEY 144

4 DE OCTUBRE DE 2001

Para enmendar el apartado (e) de la Sección 1014 y el apartado (c) de la Sección 1121 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico", a los fines de enmendar la definición de persona elegible; desarrollar la conversión de corporaciones y sociedades locales en compañías públicas; y promover la emisión y adquisición de deuda por compañías públicas y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Con el propósito de implantar nuevos mecanismos para promover la reducción en la carga contributiva, fomentar el desarrollo económico de Puerto Rico, incentivar la inversión de capital y la creación de empleos en Puerto Rico, se aprobó la Ley Núm. 42 de 22 de julio de 1997, que enmendó la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994".

Una parte importante de las disposiciones de esta Ley fue la incorporación de una nueva Sección 1014 al Código.

Esta nueva sección se aprobó con el propósito específico de estimular el capital local mediante la creación de un incentivo contributivo a los accionistas o socios de aquellas entidades domésticas que se convirtieran en entidades públicas mediante la emisión, por la corporación o sociedad, de acciones o participaciones al público en general.

Dicho incentivo contributivo consistía en conceder una tasa preferencial de un siete (7) por ciento a la ganancia de capital a ser obtenida en la venta de acciones o participaciones sociales realizada por los accionistas o socios que convirtieran la corporación o sociedad en una entidad pública antes de finalizar el año 2000.

Cuatro años después de haber sido aprobada la Ley Núm. 42, la nueva Sección 1014 no ha tenido el éxito esperado para desarrollar la conversión de corporaciones o sociedades locales en compañías públicas, debido a que sus disposiciones resultan ser de difícil aplicación.

Esta Asamblea Legislativa entiende que la modificación de la Sección 1014 del Código, a los fines de clarificar su aplicación y de extender la efectividad de las disposiciones de conversión de las corporaciones y sociedades locales en compañías públicas tendrá el efecto de incentivar efectivamente el que un número significativo de empresas locales se convierta en entidades públicas.

A esos efectos, se enmienda la Sección 1014 para propósitos de...

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