Ley Núm. 172 de 06. Diciembre de 2001 de Enmienda Código de Rentas Internas

EventoLey
Fecha 6 de Diciembre de 2001

(P. de la C. 1817)

LEY 172

6 DE DICIEMBRE DE 2001

Para enmendar el Artículo 7 de la Ley Núm. 157 de 11 de agosto de 2000 para posponer la vigencia de las disposiciones del apartado (d) de la Sección 1011 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994."

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 157 de 11 de agosto de 2000 enmendó varias disposiciones de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994". Entre estas disposiciones se adicionó, específicamente el apartado (d)

de la Sección 1011, con el propósito de establecer un cómputo alterno de la contribución para beneficiar a aquellos matrimonios en que ambos trabajan.

Mediante el cómputo alterno, el matrimonio puede optar por determinar la contribución en forma separada aunque rindan la planilla de contribución sobre ingresos conjuntamente.

La contribución así determinada debe ser menor que aquella que resulte de haber determinado la misma en forma conjunta.

El cómputo para determinar la contribución bajo la opción se hará en un anejo

que para dicho propósito diseñará el Secretario.

Las disposiciones relativas al cómputo opcional de la contribución en el caso de personas casadas que viven juntas y que ambos trabajan aplicarán para los años contributivos comenzando después del 31 de diciembre de 2000.

Esta medida tiene el propósito de posponer por un año la vigencia de las disposiciones relativas al cómputo opcional

y de esta manera aplazar el impacto negativo que ocasionará

a los recaudos del Fondo General.

Se estima el mismo en una merma de ochenta millones (80,000,000) de dólares.

Es de conocimiento general, la insuficiencia de fondos habida para cubrir el presupuesto del pasado año fiscal, el alto nivel de deuda pública que tiene el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y los planes de ahorro a corto y largo plazo para saldar la misma.

Esta Asamblea Legislativa, con el fin de disminuir la insuficiencia señalada y balancear el presupuesto de los años futuros, evaluó distintas alternativas ponderando siempre el bienestar de nuestro Pueblo.

Luego del análisis minucioso realizado se pospone por un año, la...

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