Ley Núm. 118 de 03. Mayo de 2003 de Enmienda Código de Rentas Internas

EventoLey
Fecha 3 de Mayo de 2003

(P. del S. 1138)

Ley Núm. 118 de 3 de mayo de 2003

Para añadir el apartado (j) a la Sección 2041 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994", a fin de eximir del pago de arbitrios todo artículo, material e instrumento musical adquirido para uso oficial por la Corporación del Conservatorio de Música de Puerto Rico para fines pedagógicos o de investigación.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 77 de 30 de mayo de 1980, según enmendada, creó la Corporación del Conservatorio de Música de Puerto Rico, como corporación y entidad autónoma, con el propósito de reafirmar y robustecer la autonomía académica de la educación musical, promover y administrar adecuadamente los programas y operaciones del Conservatorio de Música de Puerto Rico.

El Conservatorio, como organismo de educación superior y por su obligación al servicio de la cultura y del pueblo de Puerto Rico, tiene como misión proveer a la comunidad puertorriqueña, en especial a la juventud, de las instalaciones necesarias para educar y perfeccionar sus destrezas musicales, incluyendo el ofrecimiento de programas de estudios de educación superior orientados hacia el desarrollo de las artes musicales. Además, el Conservatorio de Música de Puerto Rico prepara el elemento artístico necesario que en el futuro pueda integrar el núcleo alrededor del cual funciona y se nutre la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico y otras organizaciones musicales del país. También coordina los esfuerzos gubernamentales en la empresa privada, la industria y los ciudadanos particulares interesados en los programas y actividades del Conservatorio. Anualmente, el Rector, principal efectivo del Conservatorio, rinde un informe de las actividades llevadas a cabo, a la Junta de Directores del Conservatorio, al Gobernador(a) y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.

El estado de derecho actual permite que instituciones educativas privadas de nivel universitario, estén exentas del pago de arbitrios al amparo de la Sección 2038, Subtítulo B del Código de Rentas Internas de 1994. Bajo este apartado se permite la exención en el pago de arbitrios a instituciones sin fines de lucro. No obstante, se excluye al Conservatorio de Música de Puerto Rico debido a que se requiere su inscripción previa en el Departamento de Estado como una institución sin fines de lucro para poder reclamar la protección...

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