Ley Núm. 119 de 05. Mayo de 2003 de Enmienda Código de Rentas Internas

EventoLey
Fecha 5 de Mayo de 2003

(P. de la C. 3604)

Ley Núm. 119 de 5 de mayo de 2003

Para establecer un plan de incentivos para el pago de la deuda contributiva; crear un fondo especial; y facultar al Secretario de Hacienda a adoptar la reglamentación necesaria para la administración de esta Ley.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Departamento de Hacienda es la agencia responsable de implementar y fiscalizar las disposiciones de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como el "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994". Como parte de esta responsabilidad se encuentra la imposición y cobro, de entre otras contribuciones las siguientes: Contribución sobre Ingresos; Contribución sobre Herencias y Donaciones; Arbitrio General; Licencias y Otros Derechos.

La salud fiscal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico está íntimamente relacionada con la cuantía que se logre recaudar por concepto de la imposición y cobro de estas contribuciones. Por otro lado, es importante señalar que estos recaudos nutren el Fondo General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como también otros Fondos Especiales. En este sentido, debemos señalar que la obra pública y los servicios que se presten a nuestra ciudadanía dependen de la estabilidad y la cantidad de los recaudos que ingresen a las arcas del Tesoro Estatal. Como es de conocimiento público, durante los pasados dos años la economía puertorriqueña al igual que la economía norteamericana han atravesado por un período de desaceleración que se ha reflejado en todos los niveles de nuestro diario vivir, pero muy en especial en los patrones de consumo y de gastos de nuestra ciudadanía.

El Departamento de Hacienda, del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, entiende que en la actualidad existe un gran número de contribuyentes que por razones de índole económica no han podido cumplir con su responsabilidad fiscal, aunque han cumplido con su obligación de radicar sus planillas de contribución sobre ingresos y de otra índole. A tales efectos, esta Asamblea Legislativa considera que el plan de incentivos para el pago de la deuda contributiva que propone la presente medida es una alternativa prudente y necesaria que ofrece a estos contribuyentes una opción viable para ayudarlos a cumplir con su responsabilidad fiscal tomando en consideración la situación económica particular de cada contribuyente. Distinto a una amnistía contributiva, este plan de incentivos no pretende premiar al evasor ya que el mismo no sería de aplicabilidad a aquellos contribuyentes que no han cumplido con su obligación de rendir e informar los ingresos generados.

Por último, debemos señalar que la mayoría de los fondos que se recauden bajo el propuesto plan de incentivos ingresaría al Fondo General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de esta forma los mismos estarían disponibles para atender las necesidades de nuestro pueblo y ser asignados en aquellas áreas que requieren nuestra mayor atención.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO.

Artículo 1 Concesión de Incentivo

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR