Ley Núm. 244 de 30. Agosto de 2000 de Enmienda Ley de Donativos Legislativos

EventoLey
Fecha30 de Agosto de 2000

LEY NUM. 244 DEL 30 DE AGOSTO DE 2000

Para enmendar el Artículo 15 de la Ley Número 258 de 29 de diciembre de 1995, según enmendada, y conocida como la "Ley de Donativos Legislativos", para establecer que los donativos legislativos podrán ser otorgados para la celebración de convenciones, asambleas o congresos nacionales y/o internacionales.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El nuevo modelo económico del Gobierno de Puerto Rico enfatiza la diversificación de nuestra economía para aminorar la dependencia de nuestra actividad económica en créditos contributivos sobre los cuales tenemos poca o ninguna influencia. Entre las estrategias de diversificación se encuentra la promoción agresiva y continua de nuestra encantadora isla como destino turístico.

A fines de expandir el marco de exposición turística de Puerto Rico, la Ley Número 258 de 29 de diciembre de 1995, según enmendada, provee para la concesión de donativos legislativos con el fin de que se promuevan, organicen y celebren convenciones, asambleas o congresos internacionales en la isla.

No obstante, dicha ley excluye uno de los mercados más lucrativos y accesibles para nuestra industria turística, el de nuestros conciudadanos en los Estados Unidos de América.

La presente medida busca corregir ese defecto y garantizarle a nuestra isla e industria turística una cabal oportunidad de enamorar a nuestros visitantes como nos han enamorado a nosotros.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo

  1. -

Se enmienda el Artículo 15 de la Ley Número 258 de 29 de diciembre de 1995, según enmendada, para que lea como sigue:

"Artículo 15.- Asignaciones de fondos públicos para convenciones nacionales e internacionales en Puerto Rico.

Se podrán asignar fondos públicos a entidades para promover, organizar y celebrar convenciones, asambleas o congresos nacionales y/o internacionales en Puerto Rico. Tales asignaciones estarán sujetas a que la entidad receptora restituya al Estado Libre Asociado de Puerto Rico todo o parte de los fondos públicos no utilizados que se le autoricen, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de terminación de la convención, asamblea o congreso nacional y/o internacional.

Para propósitos del presente artículo "nacional" significa representativo de o contando con la participación de representantes de los Estados Unidos de América, sus 50 estados y/o sus...

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