Ley Núm. 44 de 13. Junio de 2001 de Enmienda Ley Financiamiento Municipal

EventoLey
Fecha13 de Junio de 2001

(P. de la C. 1047)

LEY 44

13 DE JUNIO DE 2001

Para enmendar el inciso (b), añadir un nuevo inciso (e), del Artículo 20 de la Ley Núm. 64 de 3 de julio de 1996, según enmendada, conocida como la "Ley de Financiamiento Municipal de Puerto Rico de 1996", a los fines de flexibilizar el uso del excedente en el Fondo de Redención de la Deuda Pública Municipal; y para establecer las condiciones bajo las cuales los municipios podrían tener acceso al excedente o sobrante de dicho Fondo.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Con la aprobación de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991", se estableció la política pública de otorgar a los municipios los mecanismos, poderes y facultades necesarios para asumir un rol central y fundamental en su desarrollo social, económico y urbano.

Esta política responde al principio de que el poder decisional sobre los asuntos que afectan la vida de los ciudadanos, debe recaer en los organismos y funcionarios más cercanos a la ciudadanía.

En nuestro esquema de Gobierno, ese organismo es el Gobierno Municipal.

La Ley Núm. 81, supra, otorgó a los municipios la facultad de imponer contribuciones adicionales especiales (C.A.E.) sobre la propiedad, para el pago de empréstitos. Esta contribución adicional especial, se impone con el propósito primordial de garantizar el pago puntual de la deuda pública municipal.

La Asamblea Legislativa reconoce que el producto de la contribución adicional especial puede exceder la cantidad necesaria para responder por la deuda pública vencida.

La legislación vigente, es sumamente restrictiva en cuanto al uso permitido del excedente en el Fondo de Redención ya que impide que el mismo sea utilizado para otros propósitos legítimos municipales.

Por tal razón, es necesario flexibilizar la restricción impuesta sobre los excesos provenientes del C.A.E, depositados por un municipio en el Banco Gubernamental de Fomento.

No obstante, antes de remitir el producto de cualquier contribución, es necesario establecer unas garantías mínimas para el repago de la deuda pública mediante el establecimiento de una reserva o gravamen...

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