Ley Núm. 143 de 06. Agosto de 2000 de Enmienda Ley de Incentivos Contributivos

EventoLey
Fecha 6 de Agosto de 2000

LEY NUM. 143 DEL 6 DE AGOSTO DE 2000

Para añadir un nuevo apartado (c) a la Sección 5 de la Ley Núm. 135 de 2 de diciembre de 1997, según enmendada, conocida como "Ley de Incentivos Contributivos de 1998", a fin de proveer un crédito parcial por el pago de regalías, rentas o cánones ("royalties") y derechos de licencia.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 135 de 2 de diciembre de 1997, según enmendada, conocida como "Ley de Incentivos Contributivos de 1998", constituye uno de los instrumentos promocionales de mayor atracción para las industrias multinacionales, tanto de los Estados Unidos Continentales como de otras jurisdicciones, para que éstas puedan establecerse en Puerto Rico. Muchas empresas multinacionales aún permanecen en Puerto Rico o expanden sus operaciones en nuestra Isla, manteniéndose en competencia directa con otras jurisdicciones del mundo, no obstante, la eventual desaparición de los beneficios provistos por la Sección 936 del Código de Rentas Internas Federal, Por otro lado, es un hecho que otras jurisdicciones, en particular las del Lejano Oriente, mediante la combinación de sus incentivos totales, todavía pueden mejorar los beneficios contributivos que al presente ofrece Puerto Rico bajo la Ley Núm. 135, antes citada.

Esta medida propone permite que, en ciertas circunstancias especiales, las empresas exentas bajo la Ley Núm. 135, antes citada, que produzcan artículos de alta tecnología, los cuales salgan al mercado por primera vez después del 1ro. de enero de 2000, puedan expandir operaciones en Puerto Rico de una manera tan competitiva o más que en otros lugares del mundo, incrementando los ingresos del erario aún cuando se les haya otorgado los máximos beneficios contributivos que en la misma se disponen. De este modo, al incrementar su producción, las empresas exentas podrían obtener mayores beneficios, aumentarían los recaudos para el Departamento de Hacienda y también retendrían el mayor número de empleos existentes, o incrementarían los mismos.

Por considerar que Puerto Rico debe mantener su competitividad industrial y económica al nivel mundial más alto posible para ayudar a retener las empresas existentes y atraer otras nuevas a la Isla, nuestra Administración entiende que se justifica la aprobación de esta medida.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se añade un nuevo apartado (c) a la Sección 5 de la Ley Núm. 135 de 2 de...

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