Ley Núm. 215 de 28. Agosto de 2003 de Enmienda Oficina para Asuntos de la Vejez

EventoLey
Fecha28 de Agosto de 2003

Ley Núm. 215 de 28 de agosto de 2003

Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 213 de 29 de agosto de 2000, según enmendada, a fin de incluir la participación directa de la Oficina para los Asuntos de la Vejez en los esfuerzos de implementación de la Ley Núm. 213, supra.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Puerto Rico experimenta cambios en su estructura de edad, característica que según los últimos censos hace considerar a la población de Puerto Rico, como una de edad avanzada. En el año 1899 sólo el 4% de la población tenía 60 años o más. Según el Censo de Población y Vivienda de 1990, la población de 60 años o más ascendía a 465,736 y representó 13.2% de la población total. Entre 1980 y 1990, este grupo poblacional aumentó en 108,232. En términos porcentuales, el aumento fue de 30.3%. Las últimas cifras disponibles corresponden al Censo Poblacional y Vivienda del año 2000. Según esta fuente, la población de 60 años o más totalizó 585,701 lo que representa un 15.4% de la población total.

Las personas de edad avanzada que ayer dieron el todo por el todo para levantar la sociedad en la que vivimos hoy, sufren de abandono, dejadez e indiferencia por el solo hecho de haber envejecido. Son ellos los que ayer forjaron nuestro presente a costa de sacrificios, mucho trabajo e inclusive enfermedades y lágrimas. Las personas de edad avanzada, son las que con su esfuerzo, empeño y trabajo duro construyeron el presente del cual hoy todos disfrutamos. Ellos sólo, nos piden que les permitamos vivir los años que le quedan de vida con dignidad y respeto.

En vista de que las personas de edad avanzada han experimentado un crecimiento considerable en los últimos años, creándose entre otras necesidades una de vivienda, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm. 213 del 29 de agosto de 2000, como un mecanismo gubernamental para atender dicha necesidad, en unión a los otros esfuerzos gubernamentales como lo son los programas de subsidio para comprar o alquiler de vivienda para las personas de edad avanzada.

Con la aprobación de la Ley Núm. 213, supra, se requiere a los desarrolladores de proyectos de vivienda de interés social subsidiados por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que reserven en dichos proyectos un cinco (5) por ciento del total de unidades de vivienda para destinarlas a la población de personas con impedimentos o de edad avanzada.

El Artículo 5 de la Ley Núm. 213, supra, establece la...

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