Ley Núm. 141 de 04 de Octubre de 2007 de Enmienda Sec. 2 de la Ley del Instituto de Cultura Puertorriqueña

EventoLey
Fecha 4 de Octubre de 2007

Ley Núm. 141 de 4 de octubre de 2007

(Sustitutivo de la Cámara a los

P. de la C. 722 y P. de la C. 2037)

Para enmendar la Sección (2) de la Ley Núm. 89 de 21 de junio de 1955, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Cultura Puertorriqueña” para disponer que uno de los miembros de la Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña será un(a) joven entre las edades de dieciocho (18) a treinta (30) años.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 89 de 21 de junio de 1955, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Cultura Puertorriqueña”, establece la composición de la Junta de Directores. La Junta de Directores tiene entre sus funciones; atender a la pública divulgación todas las manifestaciones sobresalientes de la cultura puertorriqueña a través de exposiciones, conferencias, conciertos, recitales, representaciones teatrales y de ballet, películas documentales, grabaciones, libros y otras publicaciones, emisión de medallas conmemorativas, ferias, certámenes y festivales, así como la creación y administración de museos y salas de exposiciones.

De la misma forma el Instituto de Cultura Puertorriqueña está a cargo de establecer la política pública en cuanto al desarrollo de las artes, las humanidades y la cultura puertorriqueña; como el responsable de crear conciencia de la importancia de las artes y las humanidades para lograr una mejor civilización, entre otras.

La Ley Núm. 89, supra, establece la composición de la Junta de Directores dando representación a miembros de los Centros Culturales adscritos al Instituto. Otros miembros en representación del interés público son propuestos por las Juntas de Directores de las siguientes instituciones: El Ateneo Puertorriqueño, la Academia Puertorriqueña de la Lengua Española, la Academia Puertorriqueña de la Historia, y la Academia de Artes y Ciencias. Estas instituciones someten en total de doce (12) candidatos de los cuales el Gobernador escoge tres (3).

La mejor forma de preservar los valores culturales en los pueblos es a través de la inserción de jóvenes en actividades artístico culturales. A fin de que con esta integración, futuras generaciones mantengan apego a los valores culturales, es necesario desarrollar constantemente programas innovadores que den participación activa y pasiva de los mismos.

Son varias las agencias gubernamentales; la Comisión...

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