Ley Núm. 10 de 15 de Febrero de 2008 de Enmienda Sec. 2 de la Ley de Patentes Municipales

EventoLey
Fecha15 de Febrero de 2008

Ley Núm. 10 de 15 de febrero de 2008

(P. del S. 1354)

Para enmendar la Sección 2, inciso (a)(7)(H), de la Ley Núm. 113 de 10 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley de Patentes Municipales”, a fin de que los negocios que prestan servicios de recogido de desperdicios sólidos, en más de una municipalidad, paguen a prorrata la patente municipal correspondiente a cada municipio y no exclusivamente donde ubican sus oficinas centrales.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los municipios en Puerto Rico deben proveerse a sí mismos los recursos económicos necesarios para su funcionamiento. Es por eso que la fuente de ingresos más sustancial con que cuentan los gobiernos municipales se deriva mayormente del recaudo del pago de patentes.

A tono con lo anterior, la Asamblea Legislativa determinó que estaría sujeta al pago de patentes municipales toda persona dedicada a la prestación de cualquier servicio rendido con fines de lucro, a la venta de cualquier bien, a cualquier negocio financiero o a cualquier industria o negocio en los municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, excepto cuando de otro modo se disponga en la Ley de Patentes Municipales.

A tales efectos, cuando una empresa o negocio se apresta a disfrutar del espacio comercial y comunal del municipio que sea, tiene la obligación de aportar a las arcas municipales, de manera que así se estimule el desarrollo del entorno social del cual se van a beneficiar económicamente. Este es el caso de algunas empresas dedicadas al recogido de desperdicios sólidos que llevan a cabo negocios en más de un municipio. A pesar de que dichas empresas están operando en extensiones municipales distintas, sólo pagan patentes donde tienen sus oficinas centrales ubicadas. Esta situación afecta principalmente a los municipios pequeños o económicamente desaventajados, toda vez que la mayoría de las veces las oficinas matrices de una empresa de este tipo ubican en el municipio de mayor solidez económica.

Es por todo lo anterior que con esta medida se busca prorratear el pago de la patente entre los municipios que reciben los servicios de una misma empresa de recogido de desperdicios sólidos, independientemente de donde se encuentren ubicadas sus oficinas centrales. El cómputo de la patente se hará prorrateando el volumen de negocios, y se tomará como base el número de clientes por municipio durante el...

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