Ley Núm. 100 de 26. Marzo de 1999 de Enmienda ley técnico refrigeración

EventoLey
Fecha26 de Marzo de 1999

LEY NUM. 100 DEL 26 DE MARZO DE 1999

Para enmendar el inciso (a) del Artículo 1 de la Ley Núm. 40 de 25 de mayo de 1972, según enmendada, a los fines de eliminar de la definición de "Técnico Automotriz" a aquellas personas que se dedican en todo o en parte a la reparación de aires acondicionados de vehículos de motor; y el inciso (b) del Artículo 31 de la Ley Núm. 36 de 20 de mayo de 1970, según enmendada, a los fines de reintegrar a éstos en la definición de "Técnico de Refrigeración y Aire Acondicionado" contenida en dicha Ley; y para disponer sobre ciertos derechos adquiridos al amparo de la Sección 11 de la Ley Núm. 220 de 13 de septiembre de 1996.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 40 de 25 de mayo de 1972 creó la Junta Examinadora de Técnicos Automotrices de Puerto Rico. Posteriormente la Ley Núm. 220 de 13 de septiembre de 1996 enmendó la referida Ley 40 a los fines de conformar los requisitos de preparación técnica y profesional en dicha Ley a las realidades e innovaciones relacionadas al oficio de la mecánica automotriz y autorizar la expedición de ciertas licencias de mecánicos sin la necesidad de tomar y aprobar un examen.

La Ley 40, supra, según enmendada, en su inciso (a) lee de la siguiente forma: "Técnico Automotriz" significará toda persona que tenga pleno conocimiento, comprensión y dominio de la técnica manual y de los procesos envueltos para el diagnóstico, reparación y ajuste del motor, transmisión y...

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