Ley Núm. 24 de 11. Abril de 2001 de Enmiendas Código de Rentas Internas

EventoLey
Fecha11 de Abril de 2001

(P. de la C. 745)

LEY 24

11 DE ABRIL DE 2001

Para enmendar el apartado (a), añadir un nuevo apartado (b), y redesignar los apartados (b), (c), (d) y (e) como apartados (c), (d), (e) y (f), respectivamente;

enmendar el apartado (d) y añadir un nuevo párrafo (3) al apartado (e) de la Sección 1014; enmendar el párrafo (29) del apartado (b) de la Sección 1022; enmendar el párrafo (2) del apartado (c) de la Sección 1121; y enmendar el párrafo (1) del apartado (g) de la Sección 1147 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como el "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994", a fin de reducir las tasas contributivas impuestas sobre ganancias de capital a largo plazo en relación con la disposición de propiedad localizada en Puerto Rico según definida en la Ley.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en conformidad con su Programa de Desarrollo Económico, está comprometido con la implantación de un plan estratégico para promover la inversión en Puerto Rico y el desarrollo de los mercados de capital local.

Las enmiendas propuestas en esta Ley, redundarán en un gran beneficio para la economía de Puerto Rico y contribuirán sustancialmente al desarrollo y mejoramiento de los mercados de capital en Puerto Rico, promoviendo la inversión de capital en nuestra Isla.

La reducción de las tasas contributivas propuesta en esta Ley, se han establecido en otras jurisdicciones con resultados económicos muy favorables. Una tasa contributiva reducida en relación con las ganancias de capital ha sido una pieza importante en la política económica de Japón desde la Segunda Guerra Mundial. El Congreso de los Estados Unidos aprobó legislación en el año 1997 reduciendo las tasas sobre las ganancias de capital a largo plazo.

La reducción de las tasas contributivas en las ganancias de capital, promoverá una mayor actividad económica al disminuir la renuencia de vender activos de capital.

La presente Asamblea Legislativa, consciente de la importancia de lograr este objetivo, considera necesario aprobar esta medida para reducir las tasas contributivas impuestas sobre ganancias de capital a largo plazo que se generen con respecto a propiedades localizadas en Puerto Rico, de un veinte por ciento (20%) a un diez por ciento (10%), en el caso de individuos, sucesiones y fideicomisos, y de un veinticinco por ciento (25%) a un doce y medio

(12.5%) en el caso de corporaciones y sociedades.

Además, en esta pieza legislativa se especifican e identifican los bienes que se considerarán propiedad localizada en Puerto Rico, y se modifican las disposiciones especiales que requieren la retención de esta contribución aplicables en el caso de individuos ciudadanos de los Estados Unidos no residentes de Puerto Rico.

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