Ley Núm. 289 de 26 de Diciembre de 2006 de Enmiendas de Código de Rentas Internas
Evento | Ley |
Fecha | 26 de Diciembre de 2006 |
Código de Rentas Internas; Enmiendas
Ley Núm. 289 de 26 de diciembre de 2006
(P. de la C. 3038)
(Conferencia)
Para enmendar el párrafo (18) de la Sección 1101; redesignar el párrafo (6) y párrafo (7) del apartado (c) como párrafo (7) y (8), respectivamente; añadir un párrafo (6) al apartado (c); enmendar el inciso (B) y (D) del párrafo (6), apartado (c); las cláusulas (v), (viii) y (x) del inciso (D) del párrafo (6), apartado (c); añadir las cláusulas (xi) y (xii) del inciso (D) del párrafo (6), apartado (c); eliminar el inciso (E) del párrafo (6), apartado (c); redesignar el inciso (F) como inciso (E) del párrafo (6), apartado (c) y se enmienda dicho párrafo; redesignar el inciso (G) como inciso (F) del párrafo (6), apartado (c) y se enmienda su cláusula (ii), eliminar el inciso (F) del párrafo (6), apartado (c); añadir el inciso (G) al párrafo (6) del apartado (c); enmendar el inciso (C) del párrafo (7), apartado (c); el inciso (B) del párrafo (2), apartado (e); y el párrafo (4) del apartado (f) de la Sección 1500; enmendar el apartado (a); el apartado (b); el párrafo (1) del apartado (d); el inciso (B) del párrafo (1), apartado (d); el párrafo (2) del apartado (d); eliminar el párrafo (3) del apartado (d); redesignar el párrafo (4) como párrafo (3) del apartado (d), y se enmienda el mismo y su inciso (A), respectivamente; redesignar el párrafo (5) como párrafo (4) del apartado (d); añadir un nuevo párrafo (5) al apartado (d); eliminar el párrafo (6) del apartado (e); y añadir un nuevo apartado (f) a la Sección 1501 a la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como el "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994", a fin de que en cuanto a la tributación de fideicomisos de inversiones en bienes raíces requerir que toda adquisición de propiedades por los fideicomisos de inversiones en bienes raíces se realice con posterioridad a la fecha de efectividad de esta Ley, y que ésta se realice mediante transacciones de compra de activos, acciones o participaciones en sociedades que generen ingresos de fuentes dentro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y que estén sujetas a contribución sobre ingresos bajo el Código; ampliar la definición del término de "propiedad inmueble", eliminar el requisito de que solamente son elegibles inversiones de bienes inmuebles construidos después del 30 de junio de 1999 o sometidos a una renovación sustancial si construidas después de esa fecha, incluir centros comerciales y hoteles a la definición de propiedad inmueble; definir lo que es una subsidiaria; establecer en un diez por ciento (10%) la tasa contributiva que se impone a las distribuciones tributables; clarificar algunos términos; y realizar ciertas enmiendas técnicas.
El “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994” ("el Código") fue enmendado mediante la Ley Núm. 25 del 13 de enero del 2000, con el propósito de proveer reglas de tributación para los fideicomisos de inversiones en bienes raíces organizados en y fuera de Puerto Rico. Aun cuando una disposición similar estaba vigente desde 1972, y no obstante los aparentes beneficios que concedía a los fideicomisos de inversiones en bienes raíces organizados en Puerto Rico, dicho vehículo de inversión no había sido utilizado en Puerto Rico. Lamentablemente, las enmiendas del año 2000 fueron completamente inoperantes ya que excluyen las principales clasificaciones de propiedad que tradicionalmente se poseen a través de estos vehículos de inversión, tales como los hoteles y centros comerciales. Además, la Ley excluyó construcciones anteriores a julio de 1999 (excepto propiedades privatizadas por el gobierno), limitando así el tipo de propiedades que podrían acogerse a esta disposición a las que el Gobierno privatizara. La Ley incluyó como propiedades inmuebles elegibles las que fueran objeto de una renovación sustancial, pero también lo limitó a propiedades (excluyendo todavía a hoteles y centros comerciales) que fueron construidas luego del 30 de junio de 1999. La alternativa de cambiar dicha fecha, y eliminar la exclusión, para que la Ley esté disponible para propiedades renovadas crea unas serias dislocaciones en el mercado de bienes inmuebles y discrimina entre: (i) propiedades bien administradas y mantenidas en buena condición por sus dueños, favoreciendo a los dueños de propiedades en mala condición y susceptibles de renovación; (ii) propiedades viejas frente a propiedades nuevas; y (iii) propiedades construidas recientemente frente a aquéllas en proceso o planes de construcción. De establecerse estas desigualdades, se estaría implementando en Puerto Rico un patrón de iniquidad entre las propiedades inmuebles y los contribuyentes que las posean.
Estas restricciones contrastan con las disposiciones a nivel...
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