Ley Núm. 64 de 13 de Julio de 2007 de Enmiendas de Código de Rentas Internas

EventoLey
Fecha13 de Julio de 2007

Código de Rentas Internas; enmiendas

Ley Núm. 64 de 13 de julio de 2007

(P. de la C. 1031)

Para enmendar el párrafo (1) del apartado (a) y los párrafos (1) y (3) del apartado (b) de la Sección 1013; el párrafo (34) del apartado (b) de la Sección 1022; el apartado (b) de la Sección 1035; el título, el apartado (a) y el párrafo (2) del apartado (b) de la Sección 1148; y el apartado (a) de la Sección 1154 de la Ley Núm. 120 de 1994, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994” a fin de reducir la tasa contributiva sobre intereses pagados o acreditados sobre depósitos en cuentas que devenguen intereses de diecisiete (17) por ciento a diez (10) por ciento.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los dramáticos cambios experimentados en la economía mundial ocasionados por la creación de mercados globales de libre comercio han provocado que la economía de Puerto Rico tenga una mayor competencia en sus mercados. Por tal razón, la Asamblea Legislativa se ve precisada a formular y aprobar legislación dirigida a fomentar la inversión y el crecimiento económico de nuestra Isla para crear un clima favorable para el desarrollo de empresas, especialmente aquellas de capital local.

Una forma de lograr los objetivos mencionados es reducir la tasa en el ingreso de intereses pagados o acreditados sobre depósitos en cuentas que devenguen intereses de diecisiete (17) por ciento a diez (10) por ciento. Esto permite a las instituciones financieras obtener capital a un costo relativamente bajo y ofrecer a sus clientes sus productos financieros a unas tasas de interés más competitivas, lo que a su vez propicia un incremento en actividad económica.

A tenor con lo anteriormente mencionado, esta medida tiene el propósito de fomentar el ahorro, la inversión y el crecimiento económico de Puerto Rico.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el párrafo (1) del apartado (a) y los párrafos (1) y (3) del apartado (b) de la Sección 1013 de la Ley Núm. 120 de 1994, según enmendada, para que lean como sigue:

Sección 1013.-Contribución a individuos, sucesiones y fideicomisos con respecto a intereses pagados o acreditados sobre depósitos en cuentas que devenguen intereses.

(a) Tasa Contributiva.

(1) Tasa contributiva especial. Cualquier individuo, sucesión o fideicomiso podrá acogerse a la opción de pagar, en lugar de cualesquiera otras contribuciones impuestas por este Subtítulo, una contribución igual al diez (10) por ciento, o el diecisiete (17) por ciento en el caso de una cuenta de retiro individual sobre el monto total de los intereses no exentos que le sean pagados o acreditados sobre depósitos en cuentas que devenguen intereses, en cooperativas, asociaciones de ahorro autorizadas por el Gobierno...

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