Ley Núm. 285 de 15 de Septiembre de 2004 de Enmiendas de la Ley Arte Público

EventoLey
Fecha15 de Septiembre de 2004

Ley Núm. 285 de 15 de septiembre de 2004

(P. de la C. 3860)

Para enmendar los Artículos 2, 3, 4 y 7 de la Ley Núm. 107 de 16 de agosto de 2001, conocida como "Ley de Arte Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a fin de extender a un dos (2) por ciento la deducción a favor del Fondo de Arte Público, sobre el costo de construcción de estructuras públicas, disponer que un porcentaje del mismo será reservado para la construcción, restauración, preservación o mejoras de estructuras y facilidades regularmente utilizadas y adecuadamente habilitadas, para realizar las distintas disciplinas del arte cinematográfico, musical, dramático y publicitario y para adoptar la reglamentación, la estructura y el procedimiento para dar cumplimiento a la presente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Al amparo de la Ley Núm. 107 de 16 de agosto de 2001, se consagró legislativamente en Puerto Rico el ingenioso concepto de Arte Público, como parte de la deducción porcentual efectuada a los costos de construcción y restauración de estructuras públicas, con la finalidad de financiar la instalación y exposición de artes visuales en las edificaciones y facilidades públicas. Al así legislar, Puerto Rico se insertó en la corriente vanguardista, adoptada en muchas jurisdicciones de Estados Unidos, de revitalizar y revestir las estructuras públicas con la riqueza creativa de numerosos artistas gráfico visuales, cuyas obras son adquiridas por el programa de Arte Público, para ser insertadas en las facilidades públicas.

Sin embargo, si bien el concepto de Arte Público, en su definición más restrictiva, sólo abarca la gama de artes visuales a ser instaladas y expuestas en las estructuras públicas, la estructura de financiamiento dispuesta en nuestro país para sufragar el concepto de arte público, sí admite la inclusión de otras ramificaciones de la presentación del arte en su programa y su fondo especial. Ello es así toda vez la inclusión de otras áreas de la creación artística, puede estar en relación armoniosa con la finalidad gubernamental de presentar obras artísticas a la ciudadanía directamente sufragadas por fondos públicos.

En virtud de ello, se hace apremiante la inclusión, en el Fondo del Arte Público de Puerto Rico, creado mediante la referida Ley, de una partida especial destinada exclusivamente para financiar la construcción, restauración, preservación p mejoras a estructuras e instalaciones públicas, utilizadas regularmente para la presentación y realización de las distintas disciplinas de las artes cinematográfica, dramática, musical y publicitaria.

Ello es apremiante, toda vez que la ausencia de mecanismos que permitan sufragar las obras restaurativas de estas estructuras, amenaza la continuidad de la presentación de estas importantes disciplinas del arte, ante la carencia de estructuras e instalaciones públicas que sirvan de escenario y plaza de trabajo en donde presentar sus obras o realizar sus manifestaciones artísticas o creativas.

Tal situación incluso amenaza la existencia misma de la industria de las artes, por cuanto...

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