Ocean View V. García, 2004 J.T.S. 59

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas126-129

Page 126

Consulta de Ubicación.

Hechos: El 12 de junio de 1998, el señor Pascual García, —por conducto de la firma Lombardo Pérez & Associates, y amparándose en la reglamentación vigente—, presentó ante la Junta de Planificación una Consulta de Ubicación con el fin de evaluar un proyecto residencial multifamiliar en el barrio La Parguera del pueblo de Lajas, a ubicarse en los solares 1,2,3 y 4 de la Urbanización Villa del Caribe de ese municipio. Los terrenos objeto de la consulta se encuentran dentro de un Distrito de Desarrollo Turístico Selectivo. El proyecto en cuestión consta de cinco (5) edificios de apartamentos, de tres (3) niveles cada uno, para un total de cuarenta y cinco (45) apartamentos, áreas de estacionamientos, piscinas y un espacio para entretenimiento pasivo... Como parte del proceso de consulta de ubicación ante su consideración, la J.P. requirió los comentarios de varias agencias gubernamentales entre las cuales se encuentra la A.A.A., la Autoridad de Carreteras; el Instituto de Cultura Puertorriqueña, la Autoridad de Energía Eléctrica, el Departamento de Recursos Naturales...

El 23 de febrero de 1999, la J.P. emitió una “Declaración de Impacto Ambiental Negativa Interna”, mediante la cual afirmó que el proyecto propuesto no representaba impacto ambiental adverso significativo, y que cualificaba como exclusión categórica conforme a la Resolución R87101 de la J.C.A. Este documento no hizo referencia, ni atendió, los señalamientos del Departamento de Recursos Naturales. Mientras tanto, Ocean View at La Parguera, Inc., y la

Page 127

organización comunal Vecinos Isleños para un Desarrollo y Ambiente Sanos (“VIDAS”) objetaron el proyecto. No obstante, la J.P. aprobó la consulta de ubicación. Determinó que el proyecto residencial puede considerarse dentro de la zona propuesta por ser uno de Desarrollo Extenso, sin embargo, en la misma no se hizo constar los comentarios emitidos por la J.C.A. sobre el proyecto, ni siquiera se hizo constar si la J.P. refirió el asunto a la J.C.A. para su evaluación.

Ocean View y VIDAS presentaron un recurso de revisión ante el T.A. El TA revocó la consulta de ubicación; concluyó que debido a la magnitud del proyecto, este tenía que estar ubicado en un pueblo con una población urbana censal de sobre 40,000 personas. Sin embargo, dicho foro no varió la conclusión de la J.P. en cuanto a que el proyecto cualificaba como una exclusión categórica. El proponente y la J.P. acuden ante el Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR