Oficina de Asuntos Monopolístico V. Jiménez Galarza, 2017T.S.P.R. 194 (Martínez-Torres)

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Oficina de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia de Puerto Rico. Art. 19 de la Ley de Monopolios.

Hechos: Se trata de casos consolidados que brindan al Tribunal Supremo la oportunidad de expresarse, por primera vez, sobre el alcance del Art. 19 de la Ley de Monopolios.

La Oficina de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia de Puerto Rico presentó tres querellas individuales en el DACo, las cuales fueron consolidadas por tratarse de la misma controversia. Los transportistas presentaron un recurso de revisión en el T.A. en el cual alegaron que esa agencia administrativa no tenía jurisdicción para dilucidar la querella presentada por la Oficina de Asuntos Monopolísticos, según la excepción dispuesta en el Art. 19 de la Ley de Monopolios. El foro apelativo intermedio revocó; entendió que, en efecto, el DACo no tenía jurisdicción. El Estado y el DACo presentaron sus

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recursos por separado ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si el DACo posee jurisdicción, conforme a lo dispuesto en el Art. 19 de la Ley de Monopolios, para atender querellas sobre presuntas violaciones a las leyes monopolísticas imputadas a un grupo de transportistas escolares, quienes están regulados por la Comisión de Servicio Público.

Decisión del Tribunal Supremo: El DACo tiene jurisdicción para atender las querellas presentadas por violaciones antimonopolísticas contra personas y entidades reguladas por la Comisión de Servicio Público, siempre que los actos y contratos en controversia no estén reglamentados por esa agencia administrativa.

El 11 de noviembre de 20l6, los transportistas presentaron una moción en la que se opusieron a la comparecencia del DACo, ya que esta es la agencia revisada. Según plantearon, de acuerdo a lo resuelto en Murphy Bernabe v. Tribunal Superior, 103 DPR 692 (1975), las agencias administrativas no tienen legitimación activa para convertirse en partes recurrentes cuando han actuado en su capacidad cuasi-judicial. Además, el DACo no comparece en representación de un consumidor ni para ejecutar uno de sus dictámenes, lo que lo facultaría a acudir a los tribunales.

Tras la argumentación oral en el caso, el Tribunal Supremo reafirma que salvo que la ley disponga otra cosa, las agencias pueden comparecer como parte únicamente: "(1) cuando sus decisiones implican la formulación de una política pública y la revisión de su decisión ante un tribunal puede constituir un ataque a esa política pública; y (2)...

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