Ley Núm. 195 de 25. Agosto de 2000 de Enmienda Ley para Oficina de Compensación a Víctimas de Delito

EventoLey
Fecha25 de Agosto de 2000

LEY NUM. 195 DEL 25 DE AGOSTO DE 2000

Para enmendar el inciso (d), el subinciso (5) del inciso (f), reenumerar el actual subinciso (6) como (7) y adicionar un nuevo subinciso (6) al inciso (f) del Artículo 3; enmendar el inciso (b) del Artículo 5; enmendar el Artículo 7; adicionar un nuevo inciso (g) y redenominar el actual inciso (h) como (f) del Artículo 8; enmendar el inciso (c) del Artículo 9; enmendar los incisos (a) y (b) del Artículo 11; enmendar el segundo y tercer párrafo del Artículo 14; y enmendar el Artículo 24 de la Ley Núm. 183 de 29 de julio de 1998, la cual crea la Oficina de Compensación a Víctimas de Delito y crea un fondo especial para compensar a las víctimas; enmendar el Artículo 49-C de la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974, según enmendada; enmendar el segundo parrafo del Artículo 2A de la Ley Número 259 de 3 de abril de 1946, según enmendada; enmendar el primer párrafo del inciso (a) del Artículo 3 de la Ley Núm. 118 de 22 de julio de 1974, según enmendada, para ampliar beneficios, delimitar funciones y aclarar aspectos procesales de la Oficina de Compensación a Víctimas de Delito, así como establecer un plan de pagos a plazos en el caso de convictos que sean indigentes y se les imponga la pena especial del Artículo 49-C de la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como el "Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Sección 1 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico establece que la dignidad del ser humano es inviolable.

Cónsono con este principio, la Ley Núm. 183 de 29 de julio de 1998, fue aprobada para garantizar a todas las víctimas del crimen, que durante el procesamiento criminal de su agresor tendrá el apoyo y la ayuda necesaria de manera que su entrada al sistema de justicia criminal no constituya un trauma adicional.

El Fondo Especial de Compensación a Víctimas de Delito fue creado para proveer a las víctimas del crimen, servicios y ayuda que promuevan la estabilidad y seguridad en sus vidas.

Salvaguardando y protegiendo a las víctimas del crimen, promovemos la dignidad de los seres humanos y el bienestar de nuestra sociedad.

El mencionado Fondo Especial se nutre de la pena especial contemplada en dicha Ley.

Su propósito principal es lograr que convictos de delitos en nuestra sociedad, acepten su responsabilidad, lo cual es el primer paso para la rehabilitación del convicto.

Las presentes enmiendas a la Ley Núm. 183, antes citada, buscan ampliar beneficios, delimitar funciones y aclarar aspectos procesales de la Oficina de Compensación a Víctimas de Delito.

Además, se persigue mediante la presente pieza legislativa, enmendar el Artículo 49-C de la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", para disponer las formas de pago de la pena especial cuando el convicto sea declarado indigente.

Finalmente, se enmienda el Artículo 3 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR