Olivieri V. Pierluisi, 1983, 113 D.P.R. 790

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas153-154

Page 153

El Empleo Público y el Debido Proceso de Ley.

Hechos: El Secretario del Departamento de la Vivienda, Sr. Jorge A. Pierluisi, notificó a los recurrentes, todos empleados de carrera, que a partir del 3 de junio quedarían cesantes en sus respectivas posiciones, debido a que la precaria situación económica de la C.R.U.V. exigía implantar un plan de reducción de personal. Los empleados formularon injunction y solicitaron reposición en sus respectivos puestos con paga y beneficios atrasados y compensación por daños. Específicamente alegaron que los demandados recurridos utilizaron el procedimiento de cesantías con el fin de discriminar, perseguir y atropellarlos por razón de sus ideas políticopartidistas; que la autoridad nominadora no agotó todos los remedios disponibles antes de cesantearlos, según lo exige la reglamentación pertinente. Algunos adujeron que fueron trasladados a programas en que luego fueron dejados cesantes por eliminación de puestos y que fueron colocados en desventaja al ocupar posiciones donde tenían menos años acumulados en el servicio. El tribunal declaró sin lugar la demanda.

Controversia: Si, en este caso, existe discriminación política.

Decisión del Tribunal Supremo: Modifica la sentencia del Tribunal Superior, a los fines de declarar con lugar la demanda en cuanto a los recurrentes y ordenar a los demandados reponerlos como empleados de carrera en el Departamento de la Vivienda y en la C.R.U.V. con los sueldos correspondientes.

Fundamentos legales: El Tribunal Supremo cita a Báez Cancel v. Alcalde Mun. de Guaynabo, 1972, 100 D.P.R. 982, donde se le dio plena virtualidad a la garantía constitucional contra la discriminación por motivos de ideas políticas. Expuso allí la presunción de discriminación que surge cuando, ausente un motivo racional justificativo, el empleado despedido es sustituido por otro de diferente afiliación política, afín a la autoridad nominadora. Hoy en día, según el Tribunal, subsiste en el panorama del país la cruda práctica rechazada en Báez Cancel, pero, al cabo de una década es sustituida por una rutina más sofisticada, en que se invocan razones legítimas de economía para encubrir violaciones a la Ley de Personal del Servicio Público. De ese modo se propicia el patronazgo, despojo y desquite partidista. El fenómeno no es exclusivo de ningún partido político.

De otra parte, la Sec. 4.6 de la Ley de Personal, y su Reglamento, Áreas Esenciales al Principio de Mérito, Sec. 9.3(1), sobre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR