Olivo Román V. Secretario, 2005 J.T.S. 33

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas154-156

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Agotamiento de Remedios Administrativos.

Hechos: En agosto de 2000, la Sra. Gladys Olivo Román, alegadamente, fue despedida de su empleo y recibió de su patrono $15,000.00 como parte de su compensación al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976. Dicha suma de dinero fue incluida en la planilla de contribuciones sobre ingresos de la señora Olivo Román para el año 2000 bajo el renglón de sueldos, comisiones, concesiones y propinas. Posteriormente, la señora Olivo Román sometió al Departamento de Hacienda una planilla enmendada para el año contributivo 2000 en la que excluyó de sus ingresos tributables la mencionada cantidad de dinero e hizo constar un reintegro de contribuciones por la suma de $1,833.00). Evaluadas las planillas, personal del Negociado de Procesamiento de Planillas del Departamento de Hacienda entregó personalmente a la señora Olivo Román un documento donde disponía que planilla enmendada no procede; ya que los ingresos que disminuye son tributables en su totalidad. A consecuencia de lo anterior, la señora Olivo Román presentó ante el tribunal de instancia una demanda contra el Secretario de Hacienda en la cual reclamó el referido reintegro. El Secretario de Hacienda, representado por el Departamento de Justicia, solicitó la desestimación de la demanda bajo el fundamento de que no había emitido una denegatoria final de reintegro y la señora Olivo Román no

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había agotado los remedios administrativos. El foro de instancia desestimó la demanda. El T.A. confirmó tal dictamen; concluyó que no había culminado el trámite administrativo sobre el reintegro, toda vez que no se le había notificado a la contribuyente, mediante correo certificado, la determinación que esta impugnaba. La señora Olivo Román acudió ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si existen remedios administrativos que agotar ante el Departamento de Hacienda y si la notificación hecha por el Negociado de Procesamiento de Planillas de dicho Departamento es una determinación final de denegatoria de reintegro.

Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la sentencia del T.A. Devuelve el caso al Departamento de Hacienda para que la contribuyente pueda ejercer su derecho a la vista informal administrativa, al resolver que fue adecuada la notificación de la determinación preliminar del Departamento.

Fundamentos legales: El procedimiento para un contribuyente solicitar un reintegro de contribuciones, se desdobla en dos etapas, a saber; fase...

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