Ley Núm. 068 de 08 de Marzo de 2006. Ley de Certificación de Operadores de Plantas de Tratamiento de Agua Potable y de Aguas Usadas,

EventoLey
Fecha 8 de Marzo de 2006

Ley Núm. 68 de 8 de marzo de 2006

(P. de la C. 1367)

Para enmendar el Artículo 8A de la Ley Núm. 53 de 13 de julio de 1978, según enmendada, conocida como "Ley para la Certificación de los Operadores de Plantas de Tratamiento de Agua Potable y de Aguas Usadas", con el propósito de sustituir el término "certificado de buena conducta" por "certificado de antecedentes penales".

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 53 de 13 de julio de 1978, según enmendada, tiene el propósito principal de reglamentar el ejercicio del oficio de operador de plantas de tratamiento de agua potable y de aguas usadas.

Los frecuentes cambios tecnológicos y nuevos desarrollos en las diferentes profesiones u oficios regulados en Puerto Rico relacionados con la pureza y la calidad del agua, merecen la atención continua del Estado para que aquellas personas que practiquen dichas profesiones u oficios, mantengan unos estándares avanzados, razonables, y prácticos, conforme a los desarrollos de la profesión. De esta forma, el Estado puede cumplir eficazmente con la función pública de proteger la salud, la propiedad y el bienestar de nuestro pueblo, facilitando personal calificado en estas profesiones y oficios.

La Ley Núm. 53, supra, tiene el propósito de fortalecer la protección del agua potable, promover el uso eficiente de los recursos económicos y facilitar el cumplimiento con los reglamentos federales de agua potable. Con esta Ley, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico se asegura en contar con el personal más competente y cualificado para la operación de los sistemas y plantas de tratamiento, y por ende de un mejor y más seguro servicio a la comunidad.

El Artículo 8A, dispone entre los requisitos para obtener la licencia de operador de plantas de tratamiento de agua potable y de aguas usadas presentar un certificado de buena conducta.

En el Artículo 1 de la Ley Núm. 254 de 27 de julio de 1974 se establece a lo que la ciudadanía se refiere como el "Certificado de Antecedentes Penales"; una relación de las sentencias condenatorias archivadas en el expediente de cada persona que ha sido sentenciada en cualquier Tribunal de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

El solicitar un certificado de buena conducta a los operadores de plantas de tratamiento de agua potable y de aguas usadas, puede ser considerado como contrario a lo dispuesto en...

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