Orden Ejecutiva del Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para establecer la Red Ambiental Metropolitana (RAMA) de ciudad mayor, Metropolis del Caribe.
Jurisdicción | Puerto Rico |
Fecha | 24 Enero 2007 |
Orden ejecutiva nº | OE-2007-2 |
ESTADOLIBRE ASOClAOODE PUERTO RICO
LAFORTALEZA
SANJUAN, PUERTO RICO
BoleclnAdministrativo NOm.: OE-2007-02
ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE
ASOCIADO DE PUERTO RICO PARA ESTABLECER LA RED
AMBIENTAL METROPOLITANA (RAMA) DE CIUDAD MAYOR,
METROPOLIS DEL CARIBE
PORCUANTO: El Artlculo VI, Seccion 19 de la Constitucion del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico estableceuna politicapublica encaminada a lograr la mas
eficaz conservacion de nuestros recursos naturales, junto con su mayor
desarrolloyaprovechamiento para el beneficiode lacomunidad.
POR CUANTO: La Ley sobre Politica Publica Ambiental, Ley NUm. 416 de 22 de
septiernbrede 2004, seglinenmendada, acoge,en sus Artlculos 3 Y 4, el
imperativo de utilizar todos los medios y medidas practicas en la
consecucion del uso sostenible de nuestros recursos naturales, esfuerzo
que exigeuna coordinacion efectivade los planes, funcionesprogramas y
recursos de todos los departamentos, agencias,municipios,corporaciones
e instrumentalidadespublicasdel Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Similarenfoque establecen los Articulos 2 y 3 de la Ley sobre Politica
Publica de Desarrollo Sostenible, Ley NUm. 267 de 10 de septiernbre
de 2004.
POR CUANTO: La legislacioncitada concibeel uso y desarrollosostenible de los recursos
naturales como uno dirigidoa lograr aquellaarmonla productiva entre la
naturaleza y el ser humano que repercute en una mejor calidadde vida
para estosy procuralacapacidadde aquellapara sostener lavidaen todas
susformas.
PORCUANTO: Las Leyes del Sistema de Parques Nacionales de Puerto Rico y de la
Comparuade Parques Nacionales de Puerto Rico promulgan la politica
publica de preservar y conservar los recursos naturales, historicos,
escenicos, recreativos, culturales, cientificos y arqueologicos, para
propiciar su disfrute por esta y futuras generaciones, en virtud de los
Articulos2 y 3 de dichas Leyes,respectivamente,cualesson la LeyNllin.
9 de 8 de abril de 2001, y laLey Nllin. 114 de 23 de junio de 1961, seglin
enmendada.
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