Orden Ejecutiva del Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para ordenar a la Junta de Planificación de Puerto Rico a establecer la Reserva Natural del Corredor Ecológico del Noreste, para ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a adquirir los terrenos en ella comprendidos, y para otros fines y propósitos relacionados.

JurisdicciónPuerto Rico
Orden ejecutiva nºOE-2007-37
Fecha04 Octubre 2007
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
LA FORTALEZA
SAN JUAN, PUERTO RICO
Boletin Administrativo Num.: OE-2007-37
ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE
ASOCIADO DE PUERTO RICO PARA ORDENAR A LA JUNTA DE
PLANIFICACION DE PUERTO RICO ESTABLECER LA RESERVA
NATURAL DEL CORREDOR ECOLOGICO DEL NORESTE Y
ORDENAR AL DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y
AMBIENTALES ADQUIRIR LOS TERRENOS EN ELLA
COMPRENDIDOS, Y PARA OTROS FINES Y PROPOSITOS
RELACIONADOS
POR CUANTO: El Art. VI, Sec. 19, de la Constituci6n del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico establece, entre otros, que:
"sera politica publica del Estado Libre Asociado la mas
eficaz conservaci6n de sus recursos naturales, as! como
el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos
para el beneficio general de la comunidad; la
conservaci6n y mantenimiento de los edificios y lugares
que sean declarados de valor hist6rico 0 artistico por la
Asamblea Legislativa".
POR CUANTO: La Ley Organica de la Junta de Planificaci6n, Ley Nlim.
75 de 24 de junio de 1975, seglin enmendada, establece
que el deber ministerial de la Junta es "guiar el desarrollo
integral de Puerto Rico de modo coordinado, adecuado,
econ6mico, el cual, de acuerdo con las actuales y futuras
necesidades sociales ylos recursos humanos,
ambientales, fisicos y econ6micos, hubiere de fomentar
en la mejor forma, la salud, la seguridad, el orden, la
convivencia, la prosperidad, la defensa, la cultura, la
solidez econ6mica y el bienestar general de los actuales y
futuros habitantes, y aquella eficiencia, economia y
POR CUANTO:
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bienestar social en el proceso de desarrollo, en la
distribucion de poblacion, en el uso de las tierras y otros
recursos naturales, y en las mejoras publicas que tiendan
a crear condiciones favorables para que la sociedad
pueda desarrollarse integralmente".
La Ley Nlim. 75, supra,establece que laJunta podra hacer
determinaciones sobre usos de terrenos dentro de los
limites territoriales del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, con sujecion alas normas y requisitos consignados
en esa ley, 0 en cualquier otra ley aplicable, para tales
casos.
La Ley Organica del Departamento de Recursos
Naturales y Ambientales (DRNA), Ley Nlim. 23 de 20
de junio de 1972, seglin enmendada, establece que el
DRNA sera la entidad responsable de implantar, en 10
que respecta a la fase operacional, la politica publica del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico contenida en el
Art. VI, Sec. 19 de la Constitucion.
La Ley Nlim. 23, supra,proclama como deber ministerial
del del yhacerSecretario DRNA asesorar
recomendaciones al Gobernador, a la Asamblea
Legislativa y a otros organismos del Gobierno en
relacion con la politica publica sobre los recursos
naturales.
La Ley de Politica Publica Ambiental, Ley Nlim. 416 de
22 de septiembre de 2004, tiene entre sus objetivos
asegurar a todos los puertorriqueiios paisajes seguros,
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