Ley Núm. 027 de 10 de Enero de 1998. Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor

EventoLey
Fecha10 de Enero de 1998

Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor

LEY NUM. 27 DE 10 DE ENERO DE 1998

(P. del S. 844)

Para enmendar los Artículos 6-A, 6-B y 6-C de la Ley Número 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor" y el Artículo 3 de la Ley Número 128 de 9 de agosto de 1995, según enmendada, a fin de atemperar la prohibición a las agencias o instrumentalidades gubernamentales y los municipios, sobre patrocinio y anuncio al nuevo sistema de clasificación de programas de televisión según dispuesto por el "Telecommunications Act of 1996".

EXPOSICION DE MOTIVOS

El 1o de octubre de 1997 comenzó el sistema de clasificación para programación televisiva adoptado voluntariamente por las estaciones de televisión.

Este sistema el fue producto del acuerdo suscrito entre los canales comerciales de la televisión de los Estados Unidos luego que el Congreso Federal aprobara una disposición en el "Telecommunications Act of 1996" a los fines de facultar al "Federal Communications Commission" a establecer un Comité Asesor para recomendar guías y procedimientos necesarias para informar a los padres del contenido de la programación, si los canales comerciales de la televisión de los Estados Unidos en el término de un año a partir de la vigencia de esa Ley, no hubieran adoptado voluntariamente un sistema de clasificación.

El sistema adoptado clasifica la programación televisiva de acuerdo a los siguientes criterios:

* TV-Y - "TODO NIÑO" . - Los temas y elementos en este programa están diseñados específicamente para una audiencia muy joven incluyendo niños de las edades de 2 a 6 años.

* TV-Y7 - "DIRIGIDO A NIÑOS MAYORES". - Los temas y elementos de este programa pueden incluir leve violencia física o cómica o puede asustar a los niños menores de 7 años de edad. Esta clasificación incluirá de ser necesario, la clasificación FV - fantasía o violencia en muñequitos.

* TV-G - "AUDIENCIA GENERAL".- Contiene poca o ninguna violencia, no tiene un lenguaje fuerte, y poco o ningún dialogo o situación sexual.

* TV-PG - "SE SUGIERE SUPERVISION DE LOS PADRES".- Este programa puede contener es escaso lenguaje fuerte, violencia limitada y diálogo y situaciones sexuales sugestivas.

* TV-14 - "PADRES SERIAMENTE ADVERTIDOS".- Este programa puede contener temas sofisticados, contenido sexual, lenguaje fuerte y violencia más intensa.

Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor

* TV-M - "PARA AUDIENCIA ADULTA SOLAMENTE".- Este programa puede contener temas para adultos, lenguaje profano, violencia gráfica y contenido sexual explícito. -

Además, en las categorías TV-PG, TV-14 y TV-M se acordó incluir las siguientes clasificaciones cuando fuera necesario:

* V - Violencia,

* S-Sexo,

* L - Lenguaje ofensivo, y

* D - Diálogo con implicación sexual.

Al ser las telecomunicaciones una actividad que afecta el comercio interestatal y sobre la cual el gobierno federal tiene jurisdicción primaria, el Congreso de los Estados Unidos hizo extensivo en dicha Ley la aplicación a Puerto Rico.

Por su parte, el Gobierno de Puerto Rico con la aprobación de la Ley Número 128 de 9...

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