Ley Núm. 252 de 03. Septiembre de 2003 de Enmienda Ley Orgánica para el Departamento de Educación Pública de Puerto Rico

EventoLey
Fecha 3 de Septiembre de 2003

Ley Núm. 252 de 3 de septiembre de 2003

Para enmendar el inciso e. del Artículo 2.21 en el Capítulo II de la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica para el Departamento de Educación Pública de Puerto Rico", a los fines de ordenar al Consejo Escolar la implantación de un plan de acción que sirva de simulacro a la comunidad escolar para atender situaciones de emergencias.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En virtud de la Sección 5 del Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se garantiza el derecho a una educación que propenda al desarrollo de la personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales. A tal fin, se ha establecido el Sistema de Educación Pública, canalizado por conducto del Departamento de Educación, que provee las herramientas y recursos necesarios para cumplir los propósitos consagrados y señalados a nuestro pueblo en la Carta de Derechos.

La educación de la juventud puertorriqueña es una de las responsabilidades de mayor prioridad del gobierno de Puerto Rico. Para lograr el desarrollo físico e intelectual deseado, conforme a los objetivos esbozados por la reforma educativa, es necesario que la actividad docente se lleve a cabo en un ambiente apropiado y seguro, libre de toda actividad nociva y extraña a la gestión educativa. Es la política pública proveer la más eficaz protección y seguridad a los estudiantes y maestros; y propiciar un ambiente sanó en las escuelas y sus alrededores. Es necesario que los problemas que afectan el ambiente escolar se atiendan de manera integral y coordinada por parte de las agencias gubernamentales que tengan ingerencia en estos asuntos, así como promover cambios de actitudes y fomentar la participación y colaboración de estudiantes, maestros y ciudadanos en beneficio de nuestra educación.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico tiene el deber de velar por la seguridad, salud y bienestar general. Dicho poder público es sumamente amplio. A su amparo se han adoptado todas las disposiciones relacionadas con el desenvolvimiento de las labores de la comunidad escolar.

Asimismo, constituye política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico velar y proteger la salud y el bienestar de los menores; por lo cual, reconociendo que el sistema de educación pública...

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