Ley Núm. 59 de 10 de Julio de 2007 de Enmiendas de la Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto

EventoLey
Fecha10 de Julio de 2007

Gerencia y Presupuesto, Ley Orgánica de la Oficina de; enmiendas

Ley Núm. 59 de 10 de julio de 2007

(P. de la C. 3662)

Para enmendar el inciso (7) del apartado (a) del Artículo 4 de la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, y el Artículo 2 de la Ley Núm. 286 de 20 de diciembre de 2002, a fin de aclarar lo dispuesto por dicha Ley en relación a la fórmula para calcular el presupuesto de la Rama Judicial.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 286 de 20 diciembre de 2002, concedió plena autonomía presupuestaria a la Rama Judicial mediante la asignación de un por ciento fijo aplicado al monto total de las rentas anuales del Erario, para sus gastos ordinarios de operación y funcionamiento. Con ello se cumple el propósito legislativo de instrumentar el principio fundamental de la separación de poderes contenido en nuestra Constitución, de manera que la Rama Judicial sea capaz de desarrollar, como rama igual e independiente, sus programas y proyectos así como el logro de su encomienda constitucional. El referido estatuto viabiliza que los esfuerzos dirigidos a ofrecer servicios judiciales de excelencia y verdaderas reformas en la administración de la justicia se vayan implantando en función de los recursos con que cuente el Estado en determinado año.

Para el momento de la aprobación de la Ley Núm. 286, no existía el Impuesto de Ventas y Uso (en adelante “IVU”) que estableció recientemente la Ley Núm. 117 de 4 de julio de 2006, conocida como la “Ley de la Justicia Contributiva”. Esta situación ha provocado interpretaciones encontradas en torno a la inclusión o no de las rentas obtenidas por este concepto en la base de ingresos que se utiliza para computar la fórmula presupuestaria dispuesta en la referida Ley Núm. 286.

No obstante a lo anteriormente planteado, es necesario considerar las disposiciones de la Resolución Conjunta Núm. 321 de 21 de noviembre de 2005, conocida como: “Resolución para Establecer los Objetivos, Principios y Parámetros para la Reforma Contributiva y la Reforma Fiscal de 2006”. La misma establece como primer parámetro que la Reforma Contributiva deberá “sustituir el arbitrio general sobre artículos de uso y consumo por un impuesto de base amplia sobre la venta al detal de dichos artículos, para capturar ingresos de la economía informal o subterránea e imponer la carga contributiva de forma justa y equitativa”.

Con el fin de la Reforma...

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