Oriental Bank V. Perapi S.E.Y Otros, 2014 T.S.P.R.133
Autor | Dra. Ruth E. Ortega-Vélez |
Páginas | 297-302 |
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Obligaciones y Contratos - Aplicación de la Cláusula rebus sic stantibus por causa de la crisis económica. La crisis económica no era imprevisible y que por tanto es improcedente una defensa de rebus sic stantibus que se base en estas circunstancias.
Hechos: El 12 de enero de 2007, Perapi, S.E., representada por su Presidente, el licenciado Ortiz Álvarez, y el banco comercial Eurobank otorgaron un Contrato de Préstamo dirigido a lo siguiente: (a) rehabilitar o reconstruir tres edificios en el área histórica del Municipio de Ponce, los cuales iban a ser utilizados por los recurridos para ofrecer espacios de arrendamiento comercial;
(b) refinanciar cierta deuda existente con Eurobank, y (c) financiar cualquier costo relacionado al Contrato. A su vez, el Contrato de Préstamo estaba garantizado por un Contrato de Prenda otorgado el mismo día mediante el cual Perapi, S.E. entregó a Eurobank seis Pagarés Hipotecarios para responder por sus obligaciones en caso de incumplimiento. Perapi, S.E. suscribió garantías adicionales mediante documentos en los cuales se constituyó un gravamen sobre todos los arrendamientos y acuerdos de opción presentes y futuros que tuviera dicha entidad. Además, una corporación profesional de nombre Pedro E. Ortiz Álvarez, PSC, cedió a favor de Eurobank un crédito que tenía contra ZETA Enterprises, Inc. Finalmente, el licenciado Ortiz Álvarez, su esposa, la señora Cortés Ríos y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, otorgaron un Contrato de Garantía Personal mediante el cual se obligaron solidariamente a satisfacer todas las cantidades presentes y futuras que fueran adeudadas por Perapi, S.E.
Debido al incumplimiento de Perapi, S.E. con los términos del Contrato de Préstamo, el 16 de mayo de 2011, Oriental Bank, como sucesor en interés de
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Eurobank, presentó una acción civil en cobro de dinero y ejecución de prenda e hipoteca contra los recurridos.
En su Contestación a Demanda y Reconvención, los recurridos alegaron: (1) que el Contrato de Préstamo y demás documentos relacionados adolecían de nulidad debido a la mala fe y dolo contractual por parte de Eurobank; (2) que Oriental Bank se estaba enriqueciendo injustamente, y (3) que era de aplicación la cláusula rebus sic stantibus debido al estado actual de la economía. Oriental Bank negó las alegaciones de los recurridos.
Oriental Bank presentó una Solicitud para que se Dicte Sentencia Sumaria. Argumentó en síntesis que no existían hechos materiales en controversia, por lo que procedía que se dictara Sentencia a su favor por la totalidad de lo adeudado y demás sumas contractualmente pactadas por las partes. Los recurridos se opusieron. Aludieron a la crisis económica como hecho imprevisible que afectó su capacidad de repago y al alegado enriquecimiento injusto por parte de Oriental Bank. Oriental Bank argumentó que no eran de aplicación las figuras de rebus sic stantibus y enriquecimiento injusto y que los recurridos fallaron en controvertir algún hecho material que impidiera que se dicte Sentencia sumariamente.
El T.P.I. concluyó que no estaba en controversia el hecho material de que los recurridos incumplieron con su obligación de pagar el préstamo según los términos del Contrato otorgado entre las partes. Por tanto, luego de concluir que no eran de aplicación las doctrinas de rebus sic stantibus y enriquecimiento injusto, procedió a dictar Sentencia sumariamente a favor de Oriental Bank.
Los recurridos acudieron ante el T.A. El T.A. revocó el dictamen del foro primario. Entendió que no procedía resolver el pleito de autos sumariamente, pues podrían estar en controversia hechos materiales que afectarían la procedencia de la defensa afirmativa de rebus sic stantibus.
Oriental Bank presentó recurso de apelación ante el Tribunal Supremo. Controversia: Si el T.A. erró al determinar que no procedía dictar Sentencia Sumaria debido a que existen hechos materiales en controversia relacionados a la...
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