Orraca López V. E.L.A., 2014T.S.P.R.139

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas312-317

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Ley Federal de Educación Especial -Término para reclamar honorarios de abogado al amparo de la Ley IDEA es de tres años.

Hechos: El 4 de junio de 2010, la Sra. Sylmarie Orraca López presentó una querella ante la Unidad de Querellas del Programa de Educación Especial,

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adscrita al Departamento de Educación, con el propósito de vindicar los derechos de su hijo menor de edad. La señora Orraca López solicitó que se le ordenara al Departamento la compra de servicios educativos privados debido a la falta de ofrecimientos educativos adecuados para su hijo, quien padece de daño cerebral, así como de problemas motores, del habla y de aprendizaje. El foro administrativo declaró con lugar la querella incoada por la señora Orraca.

El 23 de marzo de 2011, la señora Orraca López presentó una segunda querella ante la Unidad de Querellas para requerir que se le ordenara al Departamento proveerle al menor un equipo de asistencia tecnológica para su pie derecho. El foro administrativo declaró con lugar la querella reseñada.

El 17 de julio de 2012, la señora Orraca López presentó una demanda ante el T.P.I. para reclamar del E.L.A. el pago de los honorarios de abogado al amparo de la Ley Federal de Educación Especial, conocida como la Individuals with Disabilities Education Act (IDEA). En particular, la señora Orraca López le requirió al E.L.A. la suma de $3,225 por concepto de honorarios de abogado incurridos en el procedimiento administrativo y el pago de $2,500 por los honorarios de abogado concernientes a la presentación de la demanda, así como las costas y gastos por la tramitación del litigio. Luego de varios incidentes procesales, la señora Orraca López presentó una solicitud de sentencia sumaria; alegó que no existía controversia sobre hechos materiales y que IDEA permitía la concesión de honorarios de abogado a favor de la parte prevaleciente en el procedimiento administrativo. A raíz de ello, adujo que procedía dictar sentencia sumaria a su favor, puesto que prevaleció en sus reclamos ante el foro administrativo. En consecuencia, solicitó el pago de $3,225 por concepto de honorarios de abogado concernientes a la tramitación del caso ante la Unidad de Querellas.

El E.L.A. se opuso a la solicitud de sentencia sumaria; alegó que la causa de acción instada por la señora Orraca López estaba prescrita. Argumentó que aunque IDEA permite la concesión de honorarios a favor de la parte prevaleciente en el procedimiento administrativo, no establece un término prescriptivo para incoar tal acción. Por tanto, arguyó que se debía aplicar, por analogía, el término prescriptivo de 30 días que dispone la Sec. 4.2 de la

L.P.A.U. para la revisión judicial de las determinaciones administrativas. El T.P.I. declaró ha lugar la moción de sentencia sumaria presentada por la señora Orraca López; determinó que el plazo prescriptivo dispuesto en la Sec. 4.2 de

L.P.A.U. no era el más análogo para la causa de acción en cuestión. Sostuvo que la petición de honorarios de abogado al amparo de IDEA es una causa de acción independiente del caso administrativo. De esta forma, concluyó que el término prescriptivo más análogo era el establecido en el Art. 1867 del Código Civil, el cual concede el término de 3 años para reclamar el pago de honorarios de abogado. Ambas partes presentaron mociones de reconsideración, pero fueron declaradas no ha lugar.

El E.L.A. acudió ante el T.A. La señora Orraca López planteó que el...

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