Ortega Cabrera V. Trib. Sup., 1973,101 D.P.R. 612

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas157-160

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Los Recursos Extraordinarios.

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Hechos: Varios vecinos de los barrios Buena Vista y Ortiz de Toa Alta instaron una demanda de injunction contra el Municipio de Bayamón su alcalde para impedirles la construcción y operación de un vertedero. Alegaron que en el lugar donde se estaba construyendo el vertedero existían pozos y manantiales de aguas puras desde hacía 50 años los cuales se usan por los demandantes y otros vecinos de los mencionados barrios; que el vertedero afectaría la pureza de las aguas y secaría los manantiales y pozos; que no tienen un remedio rápido y eficaz para proteger sus derechos y que los daños que han sufrido y que están sufriendo son irreparables. Posteriormente el peticionario José Ortega Cabrera solicitó al tribunal de instancia como remedio provisional una orden de entredicho para paralizar la inauguración del vertedero que había sido anunciada públicamente por el alcalde. En la solicitud alegó que “sufrirá daños irreparables ya que las aguas que usan estarían contaminadas por los desperdicios y basuras del vertedero; y en su consecuencia se contaminaría el Río La Plata donde desemboca el riachuelo que nace en el vertedero”.

El tribunal de instancia denegó el remedio provisional concluyendo que “la actuación del demandado municipio de Bayamón y su alcalde está comprendida dentro de las actuaciones que el Legislador quiso proteger al prohibir que se expidiera un injunction por el tribunal a menos que se hubiera determinado por sentencia final, firme, inapelable e irrevisable, que dicha Ley o actuaciones autorizadas bajo la misma, resultan inválidas e inconstitucionales.” .

Controversia: Si el Art. 678 del Código de Enjuiciamiento Civil, el cual dispone que no podrá dictarse un acto de injunction contra un organismo o funcionario público para impedir la aplicación de una ley o el cumplimiento de cualquier actuación autorizada por ley, prohíbe expedir un auto de injunction contra un alcalde para paralizar la construcción de un vertedero cuando se alegan hechos suficientes para demostrar que dicho vertedero puede formar un estorbo.

Decisión del Tribunal Supremo: Resuelve que no lo prohíbe. Revoca la resolución que deniega una orden de entredicho para paralizar la inauguración de cierto vertedero municipal.

Fundamentos legales: El Art. 678 del Código de Enjuiciamiento Civil prescribe que no podrá otorgarse un injunction ni una orden de entredicho para impedir la aplicación u observancia de cualquier...

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