Ortiz Anglero V. Barreto, 1980, 110 D.P.R. 84

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas32-34

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Clasificaciones.

Hechos: La Resolución Concurrente Núm. 30-1979 fijó inicialmente la fecha del referéndum para consultar al pueblo sobre el derecho a la fianza, el 6 de abril de 1980. La Asamblea Legislativa de Puerto Rico cambió luego la fecha para el 29 de junio de 1980. Entre el 21 de junio de 1979 y el 6 de abril de 1980 no se formuló la ley habilitadora necesaria para establecer el procedimiento de votación y los requisitos de los votantes ni se asignaron fondos públicos para el referéndum. Ello motivó el cambio de fecha.

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Conforme a los poderes que le reconoce el Art. 2.021 de la Ley Electoral, la C.E.E. ordenó una inscripción parcial para el 21 de octubre de 1979 de los electores potenciales no inscritos hasta entonces. Más tarde se ordenó otra inscripción parcial para el 27 de enero de 1980. Esta es la última inscripción celebrada, aunque la Comisión acordó, según determinación del Tribunal Superior, celebrar una última inscripción el 6 de julio de 1980, pocos días después de la fecha señalada para el referéndum.

La cuestión afecta a miles de ciudadanos. La Comisión calcula que se inscribirían entre cincuenta y sesenta mil electores. El Tribunal Superior estimó, a la luz de la prueba desfilada, que un número sustancial de ciudadanos está impedido de ejercer, en el referéndum, su derecho al voto. También concluyó que el período entre el cierre de las listas electorales y la fecha fijada para el referéndum es injustificadamente largo. El tribunal de instancia procedió por esta y otras razones a dictar un interdicto permanente en que ordena que el referéndum no se celebre antes de las inscripciones del 6 de julio de 1980. El Estado solicita que el Tribunal Supremo revoque.

Controversia: Si es constitucional el párrafo primero del Art. 3 de la Ley Núm. 14-1980, el cual establece que solo podrán votar en el referéndum los electores que figuren en el Registro del Cuerpo Electoral y los inscritos en enero de 1980.

Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la sentencia. Considera que la Constitución de Puerto Rico y la de los Estados Unidos, exige, para el adecuado ejercicio del derecho al voto, que medie un término razonable entre la fecha del propuesto referéndum y el cierre de las inscripciones. Toca a la Asamblea Legislativa fijar ese término dentro de los parámetros constitucionales permisibles. Resuelve que el término de 153 días que mediaría entre las últimas inscripciones y la fecha del referéndum es...

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