Ortiz V. Holsum De Puerto Rico, 2014 T.S.P.R. 35

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas105-109

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Derecho Laboral, Ley 59-1997 - Requisitos que debe cumplir un patrono para establecer programa de detección de sustancias controladas en el lugar de trabajo; interpretación de los resultados de la prueba de detección de sustancias controladas. Un tribunal apelativo está impedido de otorgar un remedio a una parte que no acudió en revisión.

Hechos: El 8 de mayo de 1995, el Sr. Orlando Ortiz comenzó a trabajar para Holsum de Puerto Rico. Como parte de sus labores, el señor Ortiz tenía asignada una guagua de carga comercial para visitar a los clientes diariamente. En febrero de 2009, luego de varios años de trabajar en la empresa, el señor Ortiz se sometió a una prueba de drogas que resultó inconclusa porque la muestra de orina estaba diluida. Ante esa situación, se citó al señor Ortiz para que proveyera

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una segunda muestra de orina, pero presenciada. Esa prueba resultó negativa.

El 4 de febrero de 2010, el señor Ortiz arrojó positivo a cocaína en otra prueba. Se le brindó la oportunidad de acudir a un centro de rehabilitación, según disponía la Ley Núm. 59, y la Política sobre Posesión, Uso y Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas y Alcohol de Holsum. Se le apercibió que en una segunda ocasión sería despedido.

El 24 de enero de 2011, el señor Ortiz fue sometido nuevamente a una prueba, cuyo resultado fue inválido, porque el laboratorio concluyó que la muestra estaba diluida. Se le hizo una segunda prueba la cual arrojó un resultado negativo. Holsum ordenó que el señor Ortiz se realizara una tercera prueba, esta vez de cabello. Esta prueba arrojó un resultado positivo a cocaína. Debido a que esta fue la segunda ocasión en la que arrojó positivo a cocaína, Holsum lo despidió de su empleo.

Ortiz presentó una demanda por despido injustificado bajo el trámite expedito que contempla la Ley Núm. 2-1961. Holsum presentó una moción de sentencia sumaria. El foro primario denegó la moción de sentencia sumaria. Determinó que la Ley Num. 59 solo permite que se hagan a los empleados dos pruebas al año.

Holsum presentó una solicitud de certiorari ante el T.A. Ese foro se negó a expedir el auto solicitado. Holsum acudió ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si el patrono cumplió con ciertos requisitos exigidos por ley para establecer un programa de detención de sustancias controladas.

Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la determinación del T.A. y devuelve el caso al T.P.I. para procedimientos posteriores.

Fundamentos legales: Las resoluciones interlocutorias que se tramitan al amparo de la Ley Núm. 2, no son revisables excepto en las circunstancias siguientes: (1) cuando el foro primario haya actuado sin jurisdicción; (2) en situaciones en las que la revisión inmediata dispone del caso por completo y; (3) cuando la revisión tenga el efecto de evitar una grave injusticia. En este caso aplica la segunda excepción ya que se solicita al Tribunal que dicte sentencia sumaria a favor del patrono peticionario, lo que dispondría del...

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