Otero Mercado V. Toyota, 2005 J.T.S. 13

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas177-180

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Derecho Administrativo: Revisión Judicial.

Hechos: El señor José L. Otero Mercado adquirió de Triangle Toyota un vehículo por el convenido precio de $20,000.00. El peticionario entregó un pronto pago de $4,000.00 dólares, y luego de añadir los cargos por seguro, financiamiento y otras partidas, quedó una deuda a ser pagada de $19,017.00. El vehículo fue financiado a través de Toyota Financial Services. Mientras el señor Otero Mercado se encontraba en las gestiones de compra del vehículo, se percató de que una de las puertas del mismo no cerraba bien, se lo informó a la vendedora y esta alegadamente le indicó que eso no era problema, que el vehículo sería llevado al taller. Durante el proceso de compra, se completaron y firmaron varios documentos. El señor Otero Mercado firmó la solicitud de crédito, la cual en su encasillado número dos (2) indica los datos descriptivos del vehículo. Como parte de esta información, en el espacio donde aparece el millaje, aparece indicada la palabra “DEMO”, abreviatura que hace referencia a que el vehículo fue utilizado como demostración. Sin embargo, otros dos documentos firmados por el señor Otero señalan que el vehículo obtenido por el peticionario es nuevo y el millaje indicado es de 840 millas recorridas. El señor Otero se llevó el vehículo de las facilidades del dealer.

El 10 de septiembre de 2001, el peticionario acudió al dealer y adujo, según el técnico automotriz, que una de las puertas del vehículo no cerraba bien, que había un descuadre en el bonete y en el tapa lodo. El señor Rodríguez Ayala, empleado de Toyota, inspeccionó el vehículo y concluyó que los defectos que alegaba el señor Otero eran “comercialmente aceptables” y que “no los veía como defectos”.

El 5 de diciembre de 2001, el peticionario llevó el vehículo a ser inspeccionado por el señor Guillermo Cabrera, hojalatero de 30 años de experiencia. Tras inspeccionar el vehículo en controversia, el señor Cabrera hizo observaciones sobre varios defectos de que adolecía el auto.

El 11 de diciembre de 2001, sin haber realizado ningún pago mensual de la deuda contraída, el señor Otero Mercado radicó en el D.A.C.O., una querella en

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contra de Triangle Toyota, Toyota Financial Services y Toyota de P.R. Corp. El foro administrativo llevó a cabo una inspección del automóvil. El informe de inspección establece que el auto tiene varios defectos.

El D.A.C.O. determinó la anulación del contrato de compraventa celebrado entre Otero Mercado, Triangle Toyota y Toyota Financial Services por vicio en el consentimiento, por...

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