Ley Núm. 348 de 21 de Diciembre de 1999. Ley para la otorgación de licencias especiales de armas de fuego a las agencias de seguridad que transporten valores en vehículos blindados

EventoLey
Fecha21 de Diciembre de 1999

LEY 348 DEL 21 DE DICIEMBRE DE 1999

Para crear la "Ley para la otorgación de licencias especiales de armas de fuego a las agencias de seguridad que transporten valores en vehículos blindados", a fin de facultar al Superintendente de la Policía de Puerto Rico a expedir a las agencias de seguridad que transporten valores en vehículos blindados una licencia especial para comprar, poseer, disponer y mantener en su lugar de negocio un depósito de armas de fuego y municiones; y facultarle además, para que autorice a partir portar dichas armas largas a los agentes de seguridad que sean empleados de dichas agencias mientras estén en tales funciones.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Policía de Puerto Rico realiza una labor encomiable para combatir el crimen, pero podemos hacer todavía mucho más.

En este esfuerzo es necesario la integración de la comunidad a la lucha contra el crimen.

Tiene que mediar coordinación entre el sector público y el privado para maximizar los recursos con que se cuentan.

Como parte de este esfuerzo se han desarrollado numerosas empresas de seguridad privadas que refuerzan el trabajo que el Gobierno realiza para garantizar la seguridad de sus ciudadanos.

Pero estas agencias confrontan problemas para reclutar guardias armados.

Asimismo los guardias que tienen contratados no pueden repeler en muchas ocasiones los asaltos por el tipo de armas que están en las calles de nuestro país en manos criminales.

Recientemente hemos visto en los medios de comunicación como, con armas de alto calibre, se han asaltado camiones blindados que transportan dinero y los guardias a cargo sólo cuentan con pistolas o revólveres, con los cuales no pueden defenderse adecuadamente de los ataques de estos delincuentes.

Es necesario facultar a dichos agentes de seguridad a que puedan portar armas largas para que puedan defender mejor sus vidas y los valores que transportan.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Esta Ley se conocerá como la "Ley para la otorgación de licencias especiales de armas largas a las agencias de seguridad que transporten valores en vehículos blindados".

Artículo 2

El Superintendente de la Policía de Puerto Rico podrá expedir una licencia especial a las agencias de seguridad que se dediquen al transporte de valores en vehículos blindados que así lo soliciten y que estén debidamente autorizadas a operar como tales, autorizándolas a comprar, poseer, disponer y mantener en su lugar de negocio un depósito para armas largas que no sean automáticas y municiones para ser utilizadas única y exclusivamente por los agentes de seguridad empleados por ésta que estén asignados al transporte de valores en vehículos blindados y mientras estén en funciones de su empleo.

Artículo 3

Toda agencia de seguridad que desee obtener la licencia que dispone el artículo anterior, radicará ante el Superintendente de la Policía una solicitud jurada acompañada de un comprobante de rentas internas por la cantidad de quinientos (500) dólares.

El solicitante especificará la dirección física y postal de su oficina principal.

Todos y cada uno de los procedimientos y condiciones requeridas por los Artículos 17 y 18 de la Ley Núm. 17 de 19 de enero de 1951, según enmendada, se aplicarán al Principal Funcionario Ejecutivo de la agencia solicitante.

El Principal Funcionario Ejecutivo de la agencia solicitante será el custodio de las armas largas que le sean autorizadas y será el responsable directo del fiel cumplimiento de las disposiciones...

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