P.P.D. V. Roselló, 1995, 139 D.P.R. 705

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas68-68

Page 68

Incluimos aquí las conclusiones de la opinión concurrente del Juez Negrón-García:

Conforme traslucen las distintas teorías y planteamientos legales ante nos –en ocasiones, recíprocamente contradictorios– y los intereses en juego de los protagonistas y partidos políticos envueltos, el fenómeno abusivo de invertir fondos públicos en campañas político-partidistas es percibido así: para el Gobernador, funcionarios ejecutivos y Alcaldes, el uso legítimo del erario público para informar a la ciudadanía en asuntos de interés general; para el partido político en el poder, la utilización solapada de fondos públicos para beneficio de los funcionarios incumbentes afines y exaltar sus logros y metas con miras a una reelección; para los partidos políticos y candidatos de oposición, una amenaza al principio constitucional de igualdad política que genera una desventaja económica electoral; para las agencias de publicidad y medios comerciales de difusión, una fuente sustancial e inagotable del presupuesto fiscal para lucrarse; para el ciudadano común, un derroche y mal uso, por el Gobierno, de [sus] los limitados recursos económicos del Pueblo; y, para la democracia, un ataque directo dirigido a la conciencia y capacidad ciudadana de votar libremente.

A los ojos del jurista una práctica perjudicial inconstitucional que inflige una lacerante herida al entretejido...

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