P.R.T.C. V. Martinez, 1983, 114 D.P.R. 328

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas225-227

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Conversaciones Telefónicas. Garantía de un Debido Proceso de Ley. Hechos: La Sra. Cielo Martínez Cardona, quien vive con sus hijos

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menores de edad, recibió en su hogar llamadas telefónicas anónimas que menoscabaron indebidamente su derecho de intimidad y le causaron graves daños morales y emocionales. Igual sucedió a la siquiatra Dra. Elba Aponte de Rodríguez, quien comenzó a recibir frecuentes amenazas por teléfono en detrimento de su sosiego personal y la serenidad familiar. Oportunamente promovieron por separado ante el Tribunal Superior, expedientes de jurisdicción voluntaria y solicitaron una orden dirigida a la P.R.T.C. para que esta interceptara sus respectivos teléfonos con el propósito de poder determinar la procedencia de las llamadas en cuestión y, por ende, identificar al autor o autores de las mismas. Los autos no reflejan que antes se hubiesen querellado a las autoridades del orden público.

El tribunal accedió a ambas peticiones. La Telefónica objetó. Adujo que el área a que están adscritos los teléfonos de las promoventes no disponía del equipo técnico necesario que le permitiera rastrear el origen de las llamadas sin intervenir con el contenido de la comunicación. Expuso que, en tales circunstancias, la interceptación sería contraria a la Sec. 10 de la Carta de Derechos y al estatuto federal que regula la interceptación telefónica, aplicable al E.L.A. El foro de instancia evaluó los méritos de esa contención y mediante dictamen escrito reiteró su facultad para ordenar las interceptaciones. En su resolución discutió las disposiciones constitucionales nuestras que, por un lado, prohíben la interceptación de comunicaciones telefónicas y, por otro, protegen el derecho a la vida privada o familiar.

El decreto, aunque concluyó la aplicabilidad a Puerto Rico de la ley federal– a pesar de la prohibición dispuesta en la Carta de Derechos– descartó que ello fuera un obstáculo para que una persona privada, con el propósito de protegerse, solicite y obtenga una orden judicial para que se intervenga su propio teléfono. En consecuencia, elaboró un procedimiento para servir de guía a las peticiones y órdenes de esa naturaleza. La Telefónica acude ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si un ciudadano que es amenazado, ofendido e injuriado por vía telefónica está facultado para requerir decretos de interceptación telefónica, porque la persecución del delito ante los tribunales corresponde al Ministerio Fiscal.

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