Ley Núm. 161 de 22 de Diciembre de 2005. Pacto para la Reglamentación Interestatal de Productos de Seguros

EventoLey
Fecha22 de Diciembre de 2005

Ley Núm. 161 de 22 de diciembre de 2005

(P. del S. 799)

(Conferencia)

Para adoptar el "Pacto para la Reglamentación Interestatal de Productos de Seguros", establecer sus propósitos, crear la Comisión Interestatal Reguladora de Productos de Seguros, establecer sus poderes y deberes, establecer su organización, crear un Comité Administrativo y designar a la Oficina del Comisionado de Seguros como la agencia autorizada a participar, convenir y coordinar con la Comisión Interestatal Reguladora de Productos de Seguros para la administración de este Pacto.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los Pactos Interestatales son acuerdos entre dos o más estados en virtud de los cuales éstos se obligan a cumplir con los términos y condiciones dispuestos para atender una necesidad o legislación común. Tienen fuerza de ley y cuentan con toda la protección que ello les provee. Históricamente, han sido herramientas útiles y eficaces como mecanismos de cooperación para el logro de propósitos concretos.

Los comisionados estatales de seguros han reconocido que la industria de servicios financieros está cambiando. Muchos productos que se venden por las aseguradoras de vida han evolucionado, de forma tal, que se han convertido en productos de inversión. En consecuencia, las aseguradoras se enfrentan cada día más a la competencia directa de los productos ofrecidos por las instituciones depositarias y casas de corretaje. Debido a que estos competidores pueden vender un producto a nivel nacional, en muchos casos, sin una previa revisión regulatoria, pueden introducir al mercado nuevos productos más rápidamente y sin el costo adicional de tener que cumplir con los diferentes requisitos reglamentarios de los estados.

Ante esta realidad, diversos sectores relacionados al tema han identificado las controversias en esta área para brindar posibles soluciones que reflejen las nuevas realidades del mercado. Para ello, se plantea una nueva forma de desarrollar un proceso de revisión más eficiente para los productos de seguros de vida y anualidades. Este proceso ayudará a los aseguradores a competir mejor en el mercado, mientras se mantiene un alto nivel de protección para los consumidores de seguros.

La mejor forma para alcanzar la consecución de este fin es mediante la creación del "Pacto Para la Reglamentación Interestatal de Productos de Seguros". Es por ello que la "National Association of Insurance Commissioners" (N.A.I.C., por sus siglas en inglés) establece entre sus metas crear un sistema nacional, con base en los estados, de reglamentación de seguros que provea normas uniformes y una sede para la radicación de diversas líneas de seguros. Este Pacto incluirá seguro de vida, anualidades, ingresos por incapacidad, y posiblemente, productos para el cuidado a largo plazo, entre otros.

La Asamblea Legislativa comprometida con la creación y fortalecimiento de organizaciones que propendan al desarrollo y logro de nuevas metas en el campo de los seguros, adopta este Pacto. Este servirá para brindar mayor protección a los consumidores de productos de seguros a través de la creación de normas uniformes aplicables al manejo de los mismos.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Es el interés del Estado Libre Asociado de Puerto Rico aceptar y adoptar las cláusulas y condiciones establecidas en el "Pacto para la Reglamentación Interestatal de Productos de Seguros", el cual lee como sigue:

"Artículo 1.- Propósito.-

El propósito del presente Pacto es promover y proteger, mediante la acción conjunta y de cooperación entre los estados suscribientes, el interés de los consumidores de productos de seguros, tales como anualidad, seguros de vida, seguro de ingresos en caso de incapacidad y cuidado prolongado, tanto individual como grupal. Al adoptar este pacto se persigue desarrollar normas uniformes entre los distintos estados para los productos de seguro cubiertos bajo el Pacto.

Se crea la Comisión Interestatal Reguladora de Productos de Seguros como organismo encargado de desarrollar e implementar normas uniformes para las diversas líneas de seguro. Para ello se establece una oficina central que reciba y revise de manera expedita los productos de seguros cubiertos por el Pacto, así como los anuncios relacionados a los mismos, que se presenten por las aseguradoras autorizadas a operar en uno o más de los estados suscribientes. Así también, se busca agilizar la aprobación correspondiente a los productos y anuncios presentados que cumplan con las normas uniformes aplicables.

A través de la adopción de este Pacto se fomenta la coordinación de los recursos reguladores y de pericia de los diversos departamentos estatales de seguros, con respecto al establecimiento de normas uniformes y se revisan los productos de seguros cubiertos bajo dicha disposición. Para ello se realizan todas aquellas funciones cónsonas con la reglamentación por parte de los estados en el negocio de los seguros.

Artículo 2 Definiciones.-

Para propósitos de este Pacto, los siguientes términos y frases tendrán el significado que se señala a continuación:

  1. "Anuncio" significa todo material diseñado para crear un interés público en un producto o inducir al público a comprar, aumentar, modificar, reinstaurar, entregar, reemplazar o retener una póliza, o tomar dinero prestado a cuenta de ésta, tal como se define en el Reglamento y Procedimientos Operacionales de la Comisión.

  2. "Estatutos" significa las disposiciones que establezca la Comisión para gobernar, dirigir o controlar las acciones o conducta de la Comisión.

  3. "Estado suscribiente" significa todo estado que haya promulgado legislación conforme al presente Pacto y que no haya dimitido a tenor con la Sección 1, del Artículo XIV ni haya sido separado a tenor con la Sección 2, del Artículo XIV.

  4. "Comisión" significa la "Comisión Interestatal Reguladora de Productos de Seguros", que se establece mediante el presente Pacto.

  5. "Comisionado" significa el oficial principal regularizador de seguros del estado, incluyendo, pero sin limitarse al comisionado, el superintendente, el director o el administrador.

  6. "Estado domiciliario" significa el estado bajo el cual la aseguradora está incorporada u organizada o en el caso de una aseguradora extranjera, el estado en el cual está incorporada u organizada.

  7. "Aseguradora" significa toda entidad autorizada por el estado a expedir contratos de seguros en las líneas de seguros cubiertas por la presente Ley.

  8. "Miembro" significa la persona designada por el estado suscribiente como su representante ante la Comisión o la persona designada por éste.

  9. "Estado no suscribiente" significa todo estado que al momento de aprobar la ley no sea estado suscribiente.

  10. "Procedimientos operacionales" significa los procedimientos promulgados por la Comisión para implantar una regla, norma uniforme o disposición del presente Pacto

  11. "Producto" significa el documento de la póliza o contrato de seguros, incluyendo toda solicitud, endoso o formulario relacionado que se aneje a dicha póliza o contrato y se haga formar parte de la misma, así como toda prueba de cubierta o certificado con respecto a un producto de seguros, individual o grupal, de anualidad, seguro de vida, ingreso por incapacidad o cuidado prolongado que la aseguradora esté autorizada a emitir.

  12. "Regla" significa una declaración promulgada por la Comisión, de aplicación general o particular, efectiva a partir de determinada fecha, incluyendo las normas uniformes desarrolladas a tenor con el Artículo 7, del presente Pacto, con el propósito de implementar, interpretar o establecer el derecho o las políticas o describir los requisitos con respecto a la organización, los procedimientos o las prácticas comerciales establecidas por la Comisión que tendrá fuerza de ley en los estados suscribientes.

  13. "Estado" significa un estado o territorio de los Estados Unidos de América, el Distrito de Columbia y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

  14. "Tercero intermediario" significa una entidad que radica un producto de seguros ante la Comisión a nombre de una aseguradora.

  15. "Norma uniforme" significa una norma adoptada por la Comisión para una línea de productos de seguros a tenor con el Artículo 7, del presente Pacto e incluirá todos los requisitos para los productos en su conjunto, disponiéndose que cada norma uniforme se entenderá que prohíbe disposiciones que sean explícitas o implícitas, incongruentes, engañosas o ambiguas en los productos y la forma en que se presente el producto al

público no será injusta, onerosa o contraria a la política pública según lo determine la Comisión.

Artículo 3 Comisión Interestatal Reguladora de Productos de Seguros.

Los estados suscribientes por la presente, crean y establecen una entidad conocida como la "Comisión Interestatal Reguladora de Productos de Seguros". A tenor con el Artículo 4, la Comisión tendrá el poder para desarrollar normas uniformes para las líneas de producto, recibir y hacer una revisión expedita de los...

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