Padilla Falu V. Adm. De Vivienda, 2001 J.T.S. 135

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas186-187

Page 186

Revisión Judicial Limitada a Resoluciones Finales.

Hechos: Elisa Ríos Rodríguez, Norma Santiago Rubert y Luz Negrón Rubio, suscribieron unos contratos de arrendamiento con la Administración de Vivienda Pública. J.A. Machuca & Associates, Inc., compañía encargada de administrar y dar mantenimiento a residenciales públicos, representó a Vivienda en el otorgamiento de tales contratos. Estos, luego fueron enmendados unilateralmente para incorporar los cambios que surgieron en virtud de la aprobación por el Congreso de los Estados Unidos de la ley que establece el concepto de "One Strike and You're Out” como política pública. 42 U.S.C.A. §1437(d)(l)(6) (1996).

Como consecuencia de la referida enmienda a los contratos de varios vecinos de los residenciales, J. A. Machuca le notificó por escrito a cada una de las señoras mencionadas que su contrato había terminado a causa del arresto por delito a un miembro de cada una de las familias y les apercibió de su derecho a solicitar una vista administrativa.

Las vistas tuvieron lugar. El Oficial Examinador en cada caso emitió una resolución administrativa decretando que procedía la cancelación de dicho contrato. Las demandantes acudieron ante el T.A. El T.A. desestimó los recursos por falta de jurisdicción al resolver que eran prematuros, pues el Oficial Examinador no es el funcionario administrativo autorizado para emitir resoluciones finales susceptibles de revisión judicial. Los residentes recurrieron ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si el Oficial Examinador es el funcionario administrativo autorizado para emitir resoluciones finales susceptibles de revisión judicial.

Decisión del Tribunal Supremo: El Tribunal Supremo consolida los tres recursos de revisión judicial de resoluciones de un Oficial Examinador del Departamento de la Vivienda decretando la cancelación de contratos de arrendamiento en residenciales públicos por razón de la legislación federal "one strike and you are out". Confirma el dictamen del T.A. y devuelve los casos al foro administrativo, al resolver que habida cuenta de que las resoluciones del Oficial Examinador no eran finales, no hay jurisdicción para su revisión judicial.

Fundamentos legales: El Art. 14 del Reglamento para la Atención de Quejas y Señalamientos en los Residenciales Públicos adoptado por el Departamento de la Vivienda, dispone con respecto al Informe del Oficial Examinador:

  1. El Oficial Examinador notificará a las partes su decisión, dentro de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR