Pagan Ramos V. F.S.E., 1992, 129 D.P.R. 888

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas199-202

Page 199

Ámbito de Aplicación de la L.P.A.U.

Hechos: Con el propósito de abrir una zanja e instalar una acometida para suplir agua a su residencia, localizada en los altos de su negocio de panadería, Pagán Ramos fue al cementerio municipal para averiguar si alguno de los excavadores podía hacerle el trabajo. Habló con el sepulturero municipal y este acordó con los señores Fabio Báez Pagán y Félix Castro, que lo harían por cuenta propia después de concluir sus trabajos en el cementerio.

A esos efectos, entre las 9:00 y 9:30 A.M., el sepulturero los llevó a la panadería y uno de los empleados de Pagán Ramos les indicó dónde tenían que excavar. El sepulturero regresó al cementerio y ellos comenzaron a romper el pavimento de la carretera. Después de trabajar por alrededor de hora y media, Báez Pagán sintió un fuerte dolor, "se agarró el pecho... cayendo arrodillado y luego de boca en la zanja donde estaba trabajando". Su compañero lo llevó a un hospital cercano y en ambulancia fue trasladado al Centro Médico de la región de Mayagüez, donde falleció. Por la tarde, otra persona contratada por Pagán Ramos concluyó la excavación y posteriormente la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados instaló el tubo conectando el contador.

Ante los reclamos de la viuda del obrero muerto, Pagán Ramos se negó a informar el accidente al Fondo, señalando que el obrero fallecido no había trabajado. Luego de la investigación correspondiente, el Administrador concluyó que Pagán Ramos era patrono no asegurado y el obrero muerto su empleado. Pagán Ramos apeló a la Comisión Industrial. La Comisión confirmó.

El 1 de mayo Pagán Ramos solicitó reconsideración. La Comisión Industrial no actuó. El 20 de mayo Pagán Ramos acudió ante el Tribunal Supremo en revisión. Sostiene que el obrero fallecido estaba realizando una labor accidental o casual no comprendida dentro de su negocio de panadería, lo cual lo eximía de la obligación de asegurarse bajo la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo. El Administrador sostiene que el Tribunal Supremo no tiene jurisdicción porque el recurso fue presentado antes de que la Comisión Industrial resolviese la moción de reconsideración.

Controversia: Si la L.P.A.U. aplica a los procedimientos de la Comisión Industrial.

Decisión del Tribunal Supremo: La Comisión Industrial es un organismo apelativo con poderes adjudicativos en la zona de accidentes del trabajo. Está sujeta a las disposiciones de la L.P.A.U. al no estar expresamente excluida del alcance de esa ley. El Tribunal revocó la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR