Pagán V. Hospital. 2013 T.S.P.R. 102

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas187-195

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Alcance del Privilegio Abogado-Cliente en el Contexto Corporativo. Hechos: El 18 de junio de 2010, el Sr. José Pagán Cartagena presentó una demanda en contra de su antiguo patrono, la corporación First Hospital Panamericano, una entidad dedicada a prestar servicios hospitalarios a pacientes de salud mental. El señor Pagán Cartagena instó la referida acción legal tras ser despedido el 23 de junio de 2009, luego de ocupar el puesto de técnico de salud mental desde el 15 de febrero de 1989. En su demanda, el señor Pagán Cartagena instó causas de acción al amparo de las siguientes leyes laborales: la Ley Núm. 115/1991; la Ley Núm. 80 /1976 -Ley de Despido Injustificado; la Ley Núm. 45/1935 -Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, y el Art. 1802 del Código Civil.

El recurrido alegó que su despido se debió a las expresiones que vertió en una

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reunión sostenida con determinados empleados de la administración de la corporación y los abogados de esta, quienes interesaban discutir los acontecimientos ocurridos entre el 25 y el 26 de abril de 2009, fecha en la cual una paciente de salud mental se suicidó en una de las instituciones psiquiátricas de First Hospital. Los abogados procuraban conversar con el recurrido por este haber laborado durante el turno en el cual ocurrió el lamentable suceso y porque sus funciones esa noche, alegadamente, consistían en ofrecer rondas de vigilancia en las áreas de cuidado intensivo, lugar en el cual se encontraba internada la paciente indicada.

First Hospital y sus representantes legales buscaban obtener esta información con anticipación a una potencial demanda instada por los familiares de la paciente fallecida en contra de la corporación. El señor Pagán Cartagena alega que en esta reunión les comunicó a los abogados de First Hospital que de ser llamado a testificar ante un Tribunal, de cara a la posible causa de acción mencionada, testificaría sobre la supuesta negligencia de la peticionaria en instaurar medidas de seguridad que hubiesen prevenido el suicidio mencionado.

En su contestación, First Hospital argumentó que el contenido de la reunión celebrada entre sus abogados, su personal administrativo y el señor Pagán Cartagena era materia privilegiada y confidencial, por motivo del privilegio abogado-cliente, codificado en la Regla 503 de Evidencia de Puerto Rico.

El recurrido objetó la invocación del privilegio abogado-cliente, realizada por First Hospital. Alegó que el referido privilegio probatorio no era de aplicación al contenido de la reunión antes indicada, ya que el recurrido no era un "cliente", según este término es empleado por la Regla 503 de Evidencia. El recurrido citó la decisión del Tribunal Supremo federal en Upjohn Co. v. U.S., 1981, 444 U.S. 383, para argüir que, en el contexto corporativo, el concepto "cliente" comprende a los empleados que representan de forma autorizada al patrono corporativo. Según el recurrido, las expresiones que vertió en la reunión no fueron proferidas en representación de la corporación. Al contrario, alegó que sus palabras fueron emitidas como testigo de los hechos que condujeron al suicidio discutido y que los empleados de la administración que asistieron a la reunión eran los verdaderos representantes autorizados de First Hospital, y por ello, los "clientes" contemplados por la Regla 503 de Evidencia.

En su oposición a la moción, la corporación se opuso a la moción, First Hospital descansó en Upjohn Co. v. U.S.,para argüir que las conversaciones de sus abogados con el recurrido estaban protegidas por el privilegio abogadocliente, aunque el señor Pagán Cartagena no fuese un representante de la empresa o parte del grupo de empleados encargados de dirigir las acciones de la corporación ante el asesoramiento legal de sus abogados.

El T.P.I., sin fundamentar su decisión, proveyó No Ha Lugar a la moción del recurrido que objetaba la invocación por la corporación del privilegio abogadocliente, respecto a las conversaciones sostenidas entre sus abogados y el recurrido. El T.A. revocó al foro primario y resolvió que no aplicaba el privilegio abogado-cliente, ya que, aplicar el privilegio privaría al señor Pagán Cartagena de información neurálgica para el éxito de su reclamación laboral en contra de la peticionaria y violentaría su derecho a tener un acceso adecuado a

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la justicia, entre otras consecuencias legales.

First Hospital acude ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si una conversación sostenida entre un empleado de una corporación y los abogados de esta, de cara a una potencial demanda en contra de la corporación por parte de terceros, constituye materia privilegiada en un pleito independiente instado por el empleado en contra de la corporación, al amparo de múltiples leyes laborales.

Decisión del Tribunal Supremo: Confirma al T.A. Resuelve que no aplica el privilegio abogado-cliente.

Fundamentos legales: Las Reglas de Evidencia existen con el propósito principal de alcanzar "el descubrimiento de la verdad en todos los procedimientos judiciales";"están orientadas hacia la admisión liberal de toda la evidencia pertinente" para la adecuada resolución de una controversia. No obstante, en ocasiones nuestro ordenamiento evidenciario excluye evidencia pertinente "por consideraciones de política pública, para adelantar valores o intereses sociales ajenos o antagónicos a la búsqueda de la verdad". Los privilegios evidenciarios constituyen una de estas instancias probatorias. Ello, pues, "por su naturaleza y función, impiden el descubrimiento de ciertos actos, hechos o comunicaciones por existir intereses en conflicto que intervienen con esa búsqueda exhaustiva de la verdad".

Debido a que los privilegios están reñidos con la búsqueda de la verdad, la Regla 518 exige que "las reglas de privilegios se interpret[e]n restrictivamente en relación con cualquier determinación sobre la existencia de un privilegio". Esta norma procura "evitar la extensión indebida de los privilegios", en aras de no atollar la consecución de la verdad en los procesos judiciales. Ante esta exigencia de interpretación legal, los tribunales vienen obligados a rechazar cualquier invocación de un privilegio evidenciario cuando surjan dudas respecto a la presencia de los...

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