Ley Núm. 237 de 31 de Agosto de 2004. Parámetros uniformes en los procesos de contratación de servicios profesionales y consultivos para las agencias y entidades gubernamentales del ELA

EventoLey
Fecha31 de Agosto de 2004

Ley Núm. 237 de 31 de agosto de 2004

(P. de la C. 1064)

(Reconsiderado)

Para establecer parámetros uniformes en los procesos de contratación de servicios profesionales o consultivos para las agencias y entidades gubernamentales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En los últimos años ha surgido una agria controversia sobre los contratos de Servicios Profesionales o Consultivos otorgados por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La controversia sobre este tipo de contrato siempre ha girado en relación con la afiliación político partidista del contratista.

Como cuestión de hecho durante algunas administraciones de gobierno se ha concentrado una gran cantidad de contratos en manos de un pequeño grupo de profesionales. Algunas de estas firmas contratadas radican fuera de Puerto Rico y devengan honorarios altos en proporción a la influencia que puedan tener en el Gobierno de los Estados Unidos, tanto en la Legislatura como en la Rama Ejecutiva federal.

El Contralor de Puerto Rico, en una carta a los servidores públicos a la cual acompaña un manual de los requisitos que deben ser incluidos en los Contratos de Servicios Profesionales o Consultivos que otorgan las entidades gubernamentales, expresa que el proceso de seleccionar un buen servicio debe ser justo con el contratado, con la entidad gubernamental contratante y sobre todo con el pueblo.

El propósito de esta Ley es consolidar en un solo estatuto los requisitos de contratación de servicios profesionales o consultivos que otorgan las entidades gubernamentales por concepto de servicios profesionales o consultivos a individuos y entidades privadas.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Para los fines de esta Ley, las siguientes palabras tendrán el significado que se detalla a continuación:

  1. Contrato - Contrato de servicios profesionales o consultivos.

  2. Contratistas - Toda persona natural o jurídica a quien una entidad gubernamental le haya otorgado, o esté en vías de otorgarle, un contrato de servicios profesionales.

  3. Entidad Gubernamental - Los departamentos, agencias, corporaciones públicas, instrumentalidades y Municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Se excluye expresamente a la Rama Judicial y a la Rama Legislativa.

  4. Servicios profesionales o consultivos - serán aquellos cuya prestación principal consista del producto de la labor intelectual, creativa o artística, o en el manejo de destrezas altamente técnicas o especializadas.

Artículo 2

La contratación de servicios profesionales o consultivos se perfeccionará excepcionalmente y se utilizará únicamente cuando la entidad gubernamental no cuente o no pueda utilizar los recursos internos a ser contratados, o cuando el "expertise" destreza o experiencia del contratista sea necesario para la consecución de los fines para lo cual es contratado. En todo proceso de contratación que sea otorgado entre una entidad gubernamental y un contratista, se tomará en cuenta la necesidad real de los servicios a contratarse, la situación económica y el presupuesto de la entidad gubernamental contratante.

Artículo 3

Todo contrato otorgado entre una entidad gubernamental y un contratista deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. El otorgamiento de un contrato de servicios profesionales o consultivo entre un contratista y el Gobierno deberá ser prospectivo. Toda entidad gubernamental pagará únicamente por servicios rendidos.

  2. Debe formalizarse por escrito e incluirse en el texto del mismo la...

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