Parens patriae (norma)

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas415-416

Page 415

La doctrina de "poder de parens patriae" (padre de la patria), está basada en el deber del Estado de proteger a los incapaces y sus propiedades. Es la función social y legal que el Estado asume y ejerce en cumplimiento de su deber de protección de los sectores más débiles, tutelando a los menores de edad por intermedio de los funcionarios designados a tal fin.

1. Poder de parens patriae del tribunal tras el divorcio de los padres

En relación con las personas que se divorcian y sus hijos o hijas, el poder de parens patriae significa el poder que tienen los tribunales para adoptar las medidas necesarias en cuanto a la custodia de los menores con el fin de lograr proteger su bienestar y sus mejores intereses.

Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo (García Santiago v. Acosta. 1970, 104 D.P.R. 321), el poder de "parenspatriae" debe dirigirse a fomentar la integridad de la familia propiciando aquellos sentimientos de amor, de seguridad y existencia feliz que fluye naturalmente en el hogar donde se nace. De otra parte, en el régimen Constitucional de Puerto Rico dicha facultad debe ejercerse con gran moderación y restricción frente a los intensos sentimientos que unen a los miembros de la familia.

Al disponer sobre la patria potestad y sobre la custodia de los hijos menores en casos de divorcio, la consideración primordial predominante sobre cualquier otro derecho correlativo a la custodia es el superior interés público del bienestar de tales menores. Por tanto, el derecho a la custodia de los hijos menores está subordinado al ejercicio por los tribunales del poder de parens patriae el cual limita la libertad de los padres a los fines de salvaguardar el bienestar de los hijos menores.

El poder para adjudicar la custodia que se encuentra en el Art. 107 del C.c., tiene su génesis en el ejercicio por los tribunales del poder de parens patriae; o sea, en el poder que se le ha reconocido al Estado de proteger a los incapaces. El poder de parens patriae limita los derechos de otras partes, a fin de salvaguardar el bienestar de quien no puede abogar por los suyos. Es la función social y legal que el Estado asume y ejerce, en cumplimiento de su deber de brindar protección a los sectores más débiles de la sociedad. Es por ello que cualquier conflicto que un tribunal perciba entre intereses ajenos y el mejor interés de un menor deberá resolverse a favor del...

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