Park Tower V. Registradora, 2015T.S.P.R.157

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas380-383

Page 380

Revisión del Registrador de condiciones restrictivas previamente inscritas en el Registro de la Propiedad; impedimento para inscribir documentos incompatibles con tales condiciones.

Hechos: El 2 de noviembre de 2001, la parte peticionaria Park Tower, S.E., compareció al Registro de la Propiedad para presentar la escritura Núm. 49 sobre "Constitución del Régimen de la Propiedad Horizontal de Hyde Park Tower", otorgada el 25 de septiembre de 2001, ante el notario Jorge Cela Urena. Tal Régimen de Propiedad Horizontal se constituiría en una finca de su propiedad identificada con el Núm. 7771, inscrita al folio 149 del tomo 224 de Río Piedras Norte. Dicha finca consiste del solar 225 de la Urbanización Hyde Park, el cual fue segregado de la finca principal 7557 inscrita. La finca 7771 está gravada por su procedencia con unas condiciones restrictivas de edificación, según surge de la certificación registral.

En una nota marginal al folio 226 de la finca principal 7557, se expresan, en lo que es pertinente, entre otras, las siguientes condiciones restrictivas sobre edificación: "...(3) En todos los demás solares se imponen como condiciones las siguientes condiciones restrictivas sobre construcción: (1) En cada uno de estos solares solo podrá construirse una casa para residencia de una o dos familias y su construcción será de concreto armado y bloques y techo de azotea o tejas y a un costo no menor de cinco mil dólares".

El inmueble que la parte Peticionaria pretende someter al Régimen de Propiedad Horizontal es un edificio de apartamentos de cinco niveles o plantas, con un total de 16 apartamentos. Al calificar la escritura mencionada y examinar las constancias del Registro, la Registradora determinó que la construcción del edificio era contraria a las condiciones restrictivas.

En su calificación, la Registradora señaló que existen condiciones restrictivas que establecen que en el solar donde se está constituyendo el Régimen de Propiedad Horizontal, solamente podrá construirse una casa para residencia de una o dos familias. Estas condiciones, según la Registradora, impiden la constitución del régimen de un edificio de cinco plantas y dieciséis apartamentos residenciales, como pretende la parte Peticionaria.

La parte Peticionaria presentó un escrito de recalificación suscrito en la misma fecha por el Notario Jorge Cela Urena. El 16 de abril de 2015, y luego de evaluar las objeciones a la calificación contenidas en el escrito de recalificación, la Registradora denegó la...

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