Participación

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas76-88

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El Art. 43 Código Penal clasifica a todas las personas que participan en la comisión de delitos en autores sean personas naturales o jurídicas.

La responsabilidad penal de los participantes, según Nevares-Muñiz (pág. 73), será conforme el grado y circunstancias de su participación. Se habla de participación en dos sentidos distintos: (1) En sentido amplio se utiliza para referirse a todas las formas de intervención en el hecho, incluyendo la autoría. (2) En sentido estricto, la participación se contrapone a la autoría. Es la intervención en un hecho ajeno. El partícipe se encuentra en una posición secundaria respecto del autor.

El hecho principal pertenece al autor, no al partícipe. Mir Puig (pág. 397), expresa: "...La imputación personal (lo que suele denominarse como «culpabilidad») es una cuestión personal de cada sujeto; su sentido se agota en permitir la atribución al sujeto del hecho antijurídico; que falte esa atribuibilidad respecto de uno de los sujetos que intervienen en un hecho antijurídico solo puede afectarle a él, y no rompe la relación ente dicho hecho y los demás sujetos que contribuyen a su realización, si a tales sujetos sí le es atribuible tal relación. El partícipe contribuye a causar el hecho del autor, sea interponiendo una condición propiamente causal del mismo (así el inductor y el cooperador necesario), sea favoreciendo eficazmente su realización (lo que basta para la complicidad)...".

A Autores de Delito

Autor es el sujeto a quien se puede imputar uno de los hechos previstos como delito; es un sujeto que se encuentra en una relación especialmente importante respecto de alguno de esos hechos. Para imponer responsabilidad criminal a una persona como autor de un delito es indispensable que esta haya tomado parte directa en la comisión del delito, instigado, ayudado o cooperado a cometerlo; haberse valido de una persona inimputable para cometerlo o haber ayudado a los que lo cometieron, en cumplimiento de una promesa anterior.

Por tanto, bajo el Art. Art 44 del Código Penal de 2012 -Art. 43 C.P. de 2004- se consideran autores:

(a) Los que toman parte directa en la comisión del delito. Se trata de las personas que actúan directamente para la comisión del delito.

(b) Los que solicitan, fuerzan, provocan, instigan o inducen a otra persona a cometer el delito.

(c) Los que se valen de una persona inimputable para cometer el delito. Los apartados

(b) y (c) se refieren a casos de incitación al delito. La persona que incita es considerado como el autor mediato, mientras que el que lleva a cabo la acción delictiva es el autor

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inmediato. Serán responsables de delito tanto el autor mediato como el inmediato, excepto que el autor de delito que ha incitado a otro sea una persona inimputable.

(d) Los que a propósito o con conocimiento cooperan con actos anteriores, simultáneos o posteriores a la comisión del delito, que contribuyen significativamente a la consumación del hecho delictivo.

(e) Los que se valen de una persona jurídica para cometer el delito.

(f) Los que actúen en representación de otro o como miembro, director, agente o propietario de una persona jurídica, siempre que haya una ley que tipifique el delito y realicen la conducta delictiva, aunque los elementos especiales que fundamentan el delito no concurran en él pero sí en el representado o en la persona jurídica.

(g) Los que a propósito ayudan o fomentan a que otro lleve a cabo conducta que culmina en la producción de un resultado prohibido por ley, siempre que actúen con el estado mental requerido por el delito imputado con relación al resultado.

Nota: Como hemos mencionado anteriormente, el deber de garante se refiere a aquellas personas quienes, por su particular condición u oficio, tienen la obligación de garantizar ciertos auxilios a terceros. Así, los padres tienen la obligación de alimentar a sus hijos menores de edad. Si por incumplir con esa obligación el menor de edad muere, los padres responden penalmente por esa muerte. Lo mismo ocurre con los deberes del médico hacia sus pacientes, o del salvavidas hacia los bañistas, o del maestro hacia sus alumnos en grados primarios... Para concluir, de acuerdo con Mir Puig (1996), la posición de garante por parte del autor se da cuando corresponde al sujeto una función específica de protección del bien jurídico afectado, o una función personal de control de una fuente de peligro, en ciertas condiciones.

Nota: Pregunta de Derecho Penal del examen de reválida de abogados relacionada con la figura jurídica del autor del delito.

(1) Septiembre de 2005:

Hechos resumidos: Un día, Pedro le comentó a su vecino Juan que Carlos Comerciante tenía un negocio que hacía mucho dinero y que debían preparar un tumbe. Juan le dijo que no contara con él, pues no quería problemas. Al día siguiente, Pedro invitó a Juan a dar una vuelta. Se detuvieron en un bar y Pedro se las arregló para echar sustancias controladas en las cervezas de Juan en tres ocasiones distintas sin que éste se percatara. Pedro continuó el viaje hacia Ceiba, sin decir nada a Juan, quien se notaba bien alegre y conversador.

Al estacionarse en el negocio de Comerciante, Pedro abrió el baúl de su auto, sacó un revólver y lo colocó debajo de su camisa. Juan, al observarlo, le dijo a Pedro: "Si éste es el sitio y tienes otro, vamos p’al tumbe". Pedro buscó otro revólver y se lo entregó a Juan, quien lo guardó en el bolsillo. Ya en el negocio, notaron que había mucha gente y decidieron esperar. Comenzaron a tomar más cervezas, por lo que Juan estaba cada vez más alegre. Tarde en la noche, solo quedaban en el negocio Comerciante y dos muchachas con Acompañante. Pedro le dijo a Juan: "Es el momento p’al tumbe". Juan se negó y le dijo que esperara, pues primero quería bailar.

Mientras Acompañante estaba en el baño, Juan sacó a bailar a una de las muchachas,

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quien no aceptó. Juan insistió. Acompañante salió del baño, notó la conducta de Juan e intervino. Surgió entre Juan y Acompañante una discusión y se agredieron mutuamente. Juan, quien, al estar bebido, recibió varios puños, se acordó del revólver e hizo un disparo, hiriendo a Acompañante.

Después del incidente, Pedro pasó detrás del mostrador, apuntó con su arma a Comerciante y le quitó el dinero. Pedro salió corriendo del negocio y abandonó a Juan, quien, al disparar el arma, se puso muy nervioso y comenzó a gritar: "Yo solo quería bailar, no matarlo, pero él me agredió. Vamos a llevarlo al hospital". Acompañante murió al día siguiente.

La policía arrestó a Juan y a Pedro. Fueron acusados por asesinato en primer grado. En el juicio, Juan y Pedro levantaron varias defensas.

La pregunta pide que analice, discuta y fundamente: Los méritos de la defensa de Pedro en cuanto a que no respondía por el asesinato porque no participó en el incidente que culminó en la muerte de Acompañante y, por tanto, no era autor del delito.

Contestación: Conforme alArt. 42 del Código Penal "[s]on responsables de delito los autores y los cooperadores, sean personas naturales o jurídicas". Este artículo constituye una disposición general que establece una clasificación de personas que pueden ser objeto de responsabilidad penal. Conforme al Art. 43 del Código puede decirse que existen seis categorías de autores. Primero, los que toman parte directa en la comisión del delito. Segundo, los que fuerzan, provocan, instigan o inducen a otra persona a cometer el delito. Tercero, los que se valen de una persona inimputable para cometer el delito. Cuarto, los que cooperan con actos anteriores, simultáneos o posteriores a la comisión del delito, sin cuya participación no hubiera podido realizarse el hecho delictivo. Quinto, los que se valen de una persona jurídica para cometer el delito. Sexto, los que actúen en representación de otro o como miembro, director, agente o propietario de una persona jurídica, siempre que haya una ley que tipifique el delito y realicen la conducta delictiva, aunque los elementos especiales que fundamentan el delito no concurran en él pero si en el representado o en la persona jurídica.

Si se aplican los anteriores seis criterios a la actuación de Pedro, hay que concluir que éste no responde por la muerte de Acompañante pues no satisface los criterios para ser "autor". Por tanto, la defensa de Pedro es completamente meritoria. Véase: Preguntas, Criterios de Evaluación y Guías de Calificación de la pregunta de Derecho Penal de septiembre de 2005

(2) Septiembre de 2006:

Hechos resumidos: En una reunión familiar, Juan le dijo a su cuñado Pedro: "Pablo Vecino se pasa atisbando a mi esposa e hijas cada vez que éstas se bañan en la piscina, y esto me tiene bien molesto". Más tarde en la actividad, Pedro, bajo los efectos del alcohol, le dijo a su cuñado Juan: vamos a darle cuatro batazos y sacarle un ojo a ese ligón. Juan le contestó: "Olvídate de eso".

Dos semanas más tarde, Pedro visitó a Juan acompañado de su amigo Roberto y pidió a Juan que le identificara al vecino para ellos darle un escarmiento. Juan contestó: "Deja eso, pero mira es el que llegó en el Volky". Pedro dijo a Roberto: a la noche atiendes el asunto.

Esa noche Roberto llegó, se estacionó cerca de la casa de Juan y se quedó en su auto, observando. Cuando Vecino llegó a su hogar , Roberto lo emprendió a batazos. Juan, que estaba viendo televisión, al percatarse de la situación salió a la calle y vio a Vecino

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sangrando por la nariz y la cabeza. Le dijo: "Eso te pasa para que no sigas ligando". Roberto siguió golpeando a Vecino y en un momento le sacó el ojo derecho. Juan, al ver esto, gritó a Roberto: ¡déjalo, está bien ya! Roberto dejó de golpear a Vecino y se montó en el vehículo para marcharse, pero, al pasar por el lado de Vecino, éste le gritó: "No te apures, yo te cojo".

Roberto detuvo el auto y le hizo un disparo a Vecino, pero el proyectil impactó a Juan. Juan fue...

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