Partido Acción Civil V. P.I.P.,2007 J.T.S. 5

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas38-41

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Derecho al Voto. Reglamentación de Inscripción de Partidos Políticos. Hechos: Como resultado de los comicios electorales de 2 de noviembre de 2004 –y reconociendo que perdería su franquicia electoral por no haber obtenido en dichos comicios los votos requeridos por la Ley Electoral de Puerto Rico para retener su reconocimiento como partido principal–, el P.I.P., comenzó a llevar a cabo las gestiones necesarias para lograr su reinscripción. A esos efectos, mediante carta con fecha 4 de noviembre de

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2004, el Comisionado Electoral del P.I.P., en su capacidad de Secretario General de dicha colectividad política, le solicitó autorización al Presidente de la C.E.E. para iniciar los procedimientos de reinscripción del partido como partido por petición a nivel isla.

La C.E.E. acordó unánimemente aceptar la antes mencionada solicitud del P.I.P, autorizándole a que comenzara el correspondiente procedimiento de reinscripción. Dicha decisión fue certificada por el Secretario de la Comisión al día siguiente. De forma sucinta y sin expresar fundamento jurídico alguno en apoyo de dicha decisión, en la mencionada certificación se hizo constar el referido acuerdo. Además, se hizo mención a que, de conformidad con el Art. 3.033 de la Ley Electoral, el P.I.P. mantenía todos los derechos y prerrogativas sobre su nombre y emblema durante un año a partir de la fecha de las elecciones generales.

La agrupación de ciudadanos conocida como Puertorriqueños por Puerto Rico, solicitó a la Comisión que le autorizara a comenzar su proceso de inscripción como partido por petición a nivel Isla. De otra parte, ese mismo día y sin tener conocimiento de que se había concedido ya la petición del P.I.P., la agrupación de ciudadanos conocida como el Partido Acción Civil, a través de su Presidente, el Lcdo. Nelson Rosario Rodríguez, presentó un escrito ante la Comisión oponiéndose a la reinscripción del P.I.P. El P.A.C. alegó, además, que la petición del P.I.P. era prematura debido a que era necesario que, antes de comenzar su proceso de inscripción, fuera privado oficialmente de su certificación como partido principal.

El P.A.C. le envió una carta a la Comisión solicitando que se considerara su escrito como una solicitud de reconsideración, añadiendo a lo argumentado que, para esa fecha, aún no existía la certeza de cuál era el 5% de los votos obtenidos para el cargo de Gobernador o el 3% total de votos íntegros, razón por la cual no se sabía exactamente cuál...

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