Partido Acción Civil V. C.E.E., 1999, 149 D.P.R. 244

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas41-42

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Igualdad Electoral.

Hechos: El 26 de mayo de 1998, el PAC, una agrupación que procura obtener los endosos necesarios para quedar inscrita como partido por petición, solicitó a la C.E.E. que le suministrara copia de las listas electorales, según definidas en el Art. 1.002 (21) de la Ley Electoral. En específico, el PAC solicitó que las listas se suministrasen en "CD rom o en cintas compatibles con los programas de Access o Excel". La C.E.E. denegó esta solicitud, pero le informó al PAC que podía examinar las listas en cuestión en la secretaría de dicho organismo.

El PAC presentó una solicitud de revisión ante el T.P.I. mediante la cual pidió que se revocara la determinación. Reiteró, además, su solicitud de que las listas electorales le fueran entregadas en CD rom o en cintas compatibles con los programas de informática Access o Excel. El T.P.I. concluyó que el PAC no tenía derecho a las listas, por constituir las mismas parte del Registro Electoral, y la C.E.E. estaba impedida de suministrar copia de estas a persona alguna, por disposición de la propia Ley Electoral. En reconsideración, el tribunal de instancia revocó su decisión anterior, a base de que las listas electorales son documentos públicos y la C.E.E. estaba obligada a proveer copia de estas al PAC, una vez determinase su costo, si alguno.

La C.E.E. solicitó reconsideración de dicha sentencia. El foro de instancia denegó la reconsideración. Reiteró que la lista final de electores es un documento público, distinto al Registro Electoral, y que conforme a ello, el PAC tiene derecho a dicha lista, por ser una persona con particular interés según la Ley Electoral. La C.E.E. acudió ante el T.A. El T.A. confirmó el dictamen del tribunal de instancia y adoptó por referencia los fundamentos formulados por este. La moción de reconsideración presentada por la C.E.E. fue declarada no ha lugar. La C.E.E. acudió ante el Tribunal Supremo.

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Controversia: Si un grupo de personas, en vías de inscribirse como partido político por petición, tiene derecho a obtener mediante pago copia de las listas electorales.

Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la sentencia recurrida. Determina que por imperativo constitucional, y sin obstáculo estatutario, una agrupación en vías de inscribirse como partido político por petición, tiene derecho a obtener, mediante pago, copia de las listas electorales.

Fundamentos legales: Aunque las listas electorales se confeccionan mediante información que...

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